Sergio Crisanto Morteo, presidente de la Unión Ganadera Regional, señaló que la reforma a los artículos 171 y 175 de la Ley Federal de Sanidad Animal, que eleva las sanciones hasta por 12 años de prisión a quienes trafiquen ganado. Prevén que estas medidas ayudarán a frenar el delito en estados fronterizos como Quintana Roo.
El dirigente ganadero señaló que además beneficia no solo al sector pecuario, sino la salud de las personas que consumen productos de origen animal, pues el tráfico de ganado genera un peligro para la sanidad e inocuidad de los productos que cruzan las fronteras entre países, o que son puerta a Centroamérica como lo es México en su frontera sur.
Aunque en Quintana Roo, este delito no es plenamente identificado en la frontera con Belice, ni se tiene datos de ello, no quiere decir que no esté sucediendo, por lo que reforzar la ley evitará que crezca, comentó el líder.
Dijo que el problema será en el Congreso local, porque los diputados no homologan a tiempo estas nuevas disposiciones, ya que también el delito de abigeato se elevó de rango en el código penal federal.
Por su parte, Efraín Ac, ex presidente de la Asociación Ganadera Local de Othón P. Blanco, dijo que estas medidas tienen el objetivo de combatir y prevenir el tráfico de ganado, ofrecer certeza a los productores y evitando daños a la estabilidad económica, sanitaria y a la soberanía alimentaria, principalmente en zona fronteriza como la ribera del río Hondo.
Esta iniciativa fue presentada por la diputada federal Olga Juliana Elizondo Guerra que eleva las sanciones al delito de “tráfico de ganado”.
Sanción por abigeato
El dictamen aprobado considera una pena de dos a 12 años de prisión y una multa de hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), “al que ingrese al territorio nacional animales, bienes de origen animal, así como productos para uso o consumo animal”.
La pena podría incrementarse en caso de que un servidor público participe en dar acceso a esta importación de ganado a territorio nacional, violando la normatividad sanitaria y se le impondrá la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo público durante la privación de la libertad impuesta.
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