CHETUMAL, Q. ROO.- A poco más de un año de su conformación, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Mujer y por Razones de Género ha logrado un total de 195 años de sentencia condenatoria contra cinco hombres y una mujer que ya fueron procesados en la entidad por feminicidios.
En esa estadística se incluye a Ricardo Flores Sánchez, quien hace un par de semanas fue sentenciado por un juez oral de Benito Juárez a 50 años de prisión, precisamente por resultar culpable de feminicidio contra una mujer de identidad reservada.
Esta es la sentencia más alta que se aplica en Quintana Roo por el mencionado delito, por el cual, junto con Ricardo Flores, su cómplice María Calderón Quesada, fue condenada a 37 años en prisión. La carpeta de juicio por este caso fue la 21/2018.
Vale la pena mencionar que en el estado se han cometido en el último año un promedio de 35 crímenes contra mujeres, pero de ellos solamente ocho cumplen con los lineamientos para ser tipificados como feminicidios.
Hay que destacar que si bien desde 2012 el Código Penal en el Estado establece este delito, fue en 2017 cuando se acreditó el primer caso y fue el relacionado con el expolicía estatal, Ramón Fernando Caamal Hernández.
Y es que en marzo del año pasado, en Chetumal, el elemento policiaco ultimó a balazos a su exesposa de iniciales A.M.H, siendo testigo de los hechos el hijo de ambos.
Ramón Fernando fue condenado a 43 años de prisión, ostenta la que es hasta el momento la sentencia más alta por feminicidio aplicada en Othón P. Blanco y la segunda de Quintana Roo.
La sentencia condenatoria en su contra se emitió en junio pasado y es la más reciente de los ocho casos de feminicidio hasta el momento atendidos por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Mujer y Razones de Género, conformada en junio de 2017.
De los ocho casos, dos corresponden a Solidaridad, que ya fueron sentenciados, al igual que el de Othón P. Blanco. Los restantes cinco casos ocurrieron en Benito Juárez, aunque uno de ellos ya con sentencia.
Este último fue precisamente la primera sentencia por feminicidio y ocurrió en septiembre de 2017 y fue contra Rogelio “N”, quien asesinó a L.M.M. La condena en su contra fue por 18 años y correspondió a la carpeta de juicio 127/2017.
Las dos restantes sentencias, como ya citamos, corresponden al municipio Solidaridad.
La primera fue contra José Ismael Santana Luna, condenado a 20 años por el crimen contra R.D.I.S, en la carpeta de juicio 273/2017, mientras que el segundo fue contra Sixto González Landeros, sentenciado a 37 años por ultimar a una menor de 14 años de edad.
Medias de Protección
En relación a las acciones de prevención, elementos de la Policía Ministerial adscritos a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Mujer y por Razones de Género ha notificado medidas de protección en diferentes puntos de la ciudad, todos por el delito de violencia familiar.
En la Calle Otilio Montaño, los agentes investigadores notificaron, con base en la carpeta de investigación con número único de caso 03/1725/2018 una medida de protección en contra de Carlos “N”, a quien con fundamento en las fracciones I y II del Código Nacional de procedimientos penales se le prohibió el acercamiento o la comunicación con la víctima y la limitación para asistir o acercarse a la vivienda de la ofendida.
En calle Salto de Durango, notificaron debidamente una medida de protección, en contra de Wilson “N”, relacionado con la carpeta de investigación con número único de caso 07/4270/2018.
En tanto, en la localidad de Sabidos, se fijó una notificación en contra de Cecilio “N”, quien se encuentra relacionado con el expediente 07/4261/2018. En este caso se informó al imputado la Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido; la limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre; la separación inmediata del domicilio; la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos; la vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido; la protección policial de la víctima u ofendido y el auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo, con base en las fracciones I, II, III, V, VI, VII y VIII del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Las medidas de protección son aplicadas cuando se estima que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido.
Cultura de la denuncia
Por otro lado, destaca que en el estado han confianza en las autoridades y la castigo a los criminales para hacer justicia, lo que ha impactado en las denuncias.
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