Son acreedores a este beneficio los trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventuales
CIUDAD DE MÉXICO.- Las empresas deberán cubrir el pago de la gratificación del aguinaldo, correspondiente a 2016, antes del 20 de diciembre, recordó este lunes la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
La dependencia indicó que son acreedores a este beneficio los trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventuales, así como los comisionistas, agentes de comercio, seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
“La STPS recuerda a los dueños de centros laborales que, bajo ningún pretexto deben dejar de pagar el aguinaldo a sus empleados, el cual será de al menos 15 días de su salario”, detalló la dependencia, en un comunicado.
En su origen el aguinaldo era sólo una gratificación o regalo entregado a voluntad del patrón a sus trabajadores con motivo de la celebración de las fiestas de fin de año, pero en 1970 se estableció como obligatorio el pago de esta prestación.
Ahora, los empleados deben recibirlo a más tardar el 19 del mes en curso, y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) vigilara que así ocurra, ya que a partir del 20 de diciembre, los trabajadores podrán iniciar el trámite de juicio o conciliación por incumplimientos.
En su caso, este organismo de la STPS solicitará la intervención de la Inspección Federal del Trabajo para que las empresas cumplan con su obligación de pagar en tiempo y forma esta prestación.
“La legislación laboral establece que los dueños de centros laborales que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a multas de entre 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)”, advirtió la dependencia.
La ley laboral establece que quienes hayan laborado menos de un año tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo de servicio, independientemente de que ya no estén en la empresa o trabajen para una distinta.
La STPS pone a disposición de los trabajadores los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877 de la Profedet, para servicios de orientación en la materia, o través de 48 oficinas en el país.
Fuente: Excelsior
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