> El nombramiento del nuevo contralor municipal, Jorge Antonio Jiménez Flores, carece de legalidad, toda vez que no cumple con el requisito de ser avecindado en el municipio con 5 años de anterioridad
Carlos Calzado C.
PLAYA DEL CARMEN, QUINTANA ROO.– El 13 de agosto de 2020, Alfonso Arredondo Manrique de Lara, presentó ante la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, una denuncia por hechos probablemente constitutivos de delito en contra Laura Esther Beristain Navarrete, Jorge Antonio Jiménez Flores y Alfredo Miguel Paz Cetina.
La denuncia se motiva por el nombramiento de Jorge Antonio Jiménez Flores como contralor municipal, toda vez que dicho nombramiento violentó lo dispuesto por la Ley de los Municipios del estado de Quintana Roo, toda vez que el hoy contralor no cuenta con la residencia de cinco años que la ley requiere y que, la presidenta municipal llevó a cabo el nombramiento.
LOS HECHOS
Con base en la denuncia, en poder de elquintanaroo.mx y que aquí se exhiben, el 30 de Diciembre de 2019 se llevó a cabo la décimo cuarta sesión extraordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Solidaridad, administración 2018-2021, que en el quinto punto del orden del día consideró la lectura y aprobación en su caso, del acuerdo mediante el cual se aprobaba el nombramiento de Contralor del municipio de Solidaridad.
El procedimiento, según la narrativa del denunciante, se habría llevado a cabo con base en lo señalado en el artículo 90, fracción IX de la Ley de los municipios del estado de Quintana Roo, el cual confiere al presidente municipal proponer a diversos funcionarios de la administración pública municipal, entre ellos, efectivamente al contralor.
Advierte el denunciante que, “según se lee en el acta de esa sesión de cabildo: “…la propuesta fundada de la ciudadana Presidenta municipal se motiva en atención que la persona a ocupar la titularidad de la Contraloría municipal del honorable ayuntamiento de Solidaridad, Quintana Roo, el lic. Jorge Antonio Jiménez Flores, cumple cabalmente todos los requisitos establecidos en el considerando séptimo del presente acuerdo, mismo que a continuación se detallan…
“Ser mexicano/a por nacimiento y ciudadano quintanarroense en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II.- Contar con residencia y vecindad mínima de cinco años en el municipio del que se trate”.
De los requisitos, el Ayuntamiento exhibe datos del acta de nacimiento y el documento número SG/JMR/CR/83/2019 de fecha 11 de enero de 2019, se trata de una constancia de residencia expedida por Alfredo Miguel Paz Cetina, director de Gobierno en funciones de Secretario General del Ayuntamiento.
EL CONTRALOR NO CUENTA CON EL TIEMPO DE RESIDENCIA
El denunciante aclara; “debido a que me enteré por medios de comunicación que había polémica sobre la veracidad del cumplimiento de la residencia y vecindad del C. Jorge Antonio Jiménez Flores y de otros servidores públicos en funciones, solicité información a el municipio de Benito Juárez en los hechos que narro a continuación:
El 18 de febrero quedó registrada en el sistema INFOMEXQROO mi solicitud de información 00164420, folio UVTAIP 107/1049/2020, Exp. No. UVTAIP/ST/107/2020, donde le requerí a el municipio de Benito Juárez lo siguiente:
“Solicito en copia simple las cartas de residencia y vecindad tramitadas por el c. Jorge Antonio Jiménez Flores, las solicitudes ingresadas para el trámite y los documentos anexos probatorios presentados por el solicitante, en el periodo 1 de enero de 2015 al 10 de febrero de 2020”.
Respondiendo de forma electrónica la Dirección general de la unidad de vinculación de transparencia y acceso a la información pública del municipio de Benito Juárez con un total de 22 hojas, mismas que adjunto, de la cual se puede desprender la siguiente información:
LA CRUDA REALIDAD
-Se encontraron 2 constancias de residencia del c. Jorge Antonio Jiménez Flores, una con fecha 19 de septiembre de 2016 y la otra con fecha 28 de noviembre de 2017.
– Entregaron 18 hojas consistentes en las solicitudes requeridas para obtener las constancias, los documentos probatorios que el solicitante Jorge Antonio Jiménez Flores consideró idóneos para comprobar su dicho y las constancias de residencia folios 108,134/16 y 122,618/17
-Puede apreciarse con esto que la designación del c. Jorge Antonio Jiménez Flores en la 14 sesión extraordinaria de Cabildo de la administración 2018-2021 como Contralor del municipio de Solidaridad, violenta flagrantemente la Ley de los municipios del estado de Quintana Roo, que como quedó establecido previamente, mandata cumplir con 5 años de residencia y vecindad como mínimo.
-También es de hacer notar que las constancias de residencia y vecindad que obtuvo en el municipio de Solidaridad para acceder al cargo de contralor municipal, ilustran la contradicción de la información proporcionada tanto en Benito Juárez, Quintana Roo como en Solidaridad, Quintana Roo, también sugieren el presunto uso de documentación falsa y presuntas irregularidades de la autoridad competente del municipio de Solidaridad como lo es Alfredo Miguel Paz Cetina en su carácter de secretario general del ayuntamiento.
– La presunta irregularidad en las que pudo haber incurrido, Alfredo Miguel Paz Cetina, secretario general del ayuntamiento de Solidaridad es relativa a que en los requisitos para tramitar la constancia de residencia (según puede observarse en el formato que entrego como anexo, obtenido en la ventanilla de atención de la secretaría general del ayuntamiento de Solidaridad), puede observarse que uno de los requisitos es la constancia de registro en el padrón electoral municipal.
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