El Consejero Jurídico de la presidencia, Julio Scherer Ibarra, entregó al Senado de la República el documento con la solicitud de consulta popular sobre sobre si se debe enjuiciar o no a los expresidentes del país por la presunta comisión de delitos durante sus gestiones.
El documento lo recibió el presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal Ávila, que a su vez lo entregó al presidente de la Mesa Directiva, Oscar Eduardo Ramírez Aguilar.
A las 11:00 de la mañana y en apenas 15 minutos, Scherer Ibarra entregó el documento firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador para solicitar una consulta popular sobre un juicio a los últimos cinco expresidentes de México.
“En la jornada electoral del domingo 6 de junio de 2021 o en la fecha que establece el recién reformado artículo 35 de la Constitución”.
“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la misma, cuando la solicitud de consulta popular lo hace el Ejecutivo Federal, su titular, el presidente de la Republica, el Senado como cámara de origen debe de turnarlo de inmediato al poder Judicial federal”, dijo Ricardo Monreal al recibir el escrito.
El senador dijo que el documento será enviado a la SCJN, que dispondrá de 20 días naturales para emitir una resolución sobre “la constitucionalidad o no sobre la consulta y sobre la pregunta”.
Una vez concluido el plazo, el Senado tendrá que ser notificado de la resolución 24 horas después y continuar con el trámite correspondiente.
En caso de ser favorable, según el artículo 26, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, publicará la resolución en la gaceta Parlamentaria y turnará la petición a la Comisión de Gobernación o a las comisiones que correspondan.
El dictamen tendrá que ser votado por la mayoría del Congreso y de ser aprobado entonces se expediría la convocatoria de la consulta popular mediante decreto.
De acuerdo al documento firmado por López Obrador la pertinencia de la consulta popular para enjuiciar a expresidentes se debe a
“Que es un precedente necesario para prevenir la repetición de conductas indebidas en el ejercicio del poder y un deslinde con respecto a la impunidad y encubrimiento que caracterizó a los gobiernos neoliberales”.
La solicitud tiene que ser remitida primero a la SCJN para que defina si es constitucional con base en el artículo 26 de la ley que es el que en realidad establece el procedimiento que debe seguir la consulta cuando es solicitada por el presidente
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