CANCÚN, Q. ROO.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) informa que el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado Quintana Roo negó la suspensión definitiva derivada del Juicio de Amparo Indirecto promovido por la empresa denominada “Ruta Náutica Caribe Maya, S.A. de C.V.”, a efecto de que no ordenen y ejecuten el retiro y/o demolición de la edificación consistente en una Taquilla para la venta de boletos, localizada en la zona norte de la plaza de acceso de la Terminal Marítima de Puerto Juárez en el Estado de Quintana Roo.
La taquilla en cuestión fue clausurada en octubre del año pasado. El módulo está cedido a la empresa Ruta Náutica Caribe Maya S. A. de C. V., representada legalmente por César Celso González Hermosillo y Melgarejo, quien también es socio de la empresa Impulsora Marítima de Quintana Roo y el Caribe S. A. de C. V., con el nombre comercial de Barcos Caribe.
El espacio fue cedido mediante un contrato parcial de cesión de derechos celebrado el 1 julio de 2016, y estaba aún en proceso de registro ante la Dirección General de Puertos.
La omisión de la administración anterior consistió en haber otorgado el área y permitido la construcción, sin tener el contrato previamente registrado ante la Dirección General de Puertos.
En su momento la Profepa impuso la medida de seguridad en materia de impacto ambiental a las instalaciones del módulo para venta de boletos e información turística.
En su resolución, el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado considera que el quejoso no acreditó ante el Juez federal contar con la autorización respectiva. (Con información de Profepa y Economía Hoy)
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