CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno del Senado avaló en lo general y lo particular el dictamen referente a la regulación y despenalización del uso lúdico de la marihuana.
Además propone crear la Ley Federal para la Regulación del Cannabis y reformar la Ley General de Salud y el Código Penal Federal.
También incluye la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, que será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud.
LO MÁS RELEVANTE
La ley ahora permitirá a adultos consumir cannabis con fines recreativos.
Habrá estrategias de salud para concienciar sobre posibles riesgos a la salud que conlleva el consumo de cannabis.
Ahora las personas usuarios de cannabis podrán portar para consumo personal hasta 28 gramos de cannabis psicoactivo.
En caso de portar de 28 a 200 gramos de cannabis psicoactivo sin una autorización expresa para ello, deberá ser remitido a una autoridad administrativa y se sancionará con multa que puede ser de 250 mil pesos.
Si la portación es de más de 200 gramos se persigue delito penal.
Además se perseguirán los delitos de producir y transportar cannabis sin autorización de la Ley General de Salud, así como los de publicidad o propaganda para que se consuma.
Aunque el autoconsumo ahora está permitido legalmente, no se permitirá, de momento, el consumo en espacios públicos.
El consumo siempre deberá ser en espacios cerrados destinados para ello, y nunca podrá haber consumo por menores de edad.
En el caso específico del autoconsumo, se permitirá la siembra, cultivo, cosecha y preparación de cannabis.
Siempre tomando en cuenta una cantidad límite de cuatro plantas de cannabis psicoactivo.
Si hay dos o más consumidores en una misma casa, entonces se podrá tener hasta ocho plantas.
Independientemente del número de plantas, el cannabis psicoactivo nunca se debe hacer frente a niñas, niños y adolescentes.
Así como ante cualquier persona que, no deseándolo, quede expuesta al humo.
Incluso hay consideraciones especiales para quienes consuman al interior de sus hogares: los usuarios deberán acondicionar los espacios en donde consume para no afectar a vecinos.
Para ello deberá usar dispositivos de filtración y absorción de humos, gases o vapores.
ASOCIACIONES
Dejando de lado el autoconsumo personal, la ley también permiso el consumo por parte de “Asociaciones”.
Las asociaciones serán grupos de dos a 20 personas que podrán sembrar, cultivar, cosechar, preparar y consumir cannabis psicoactivo.
Aquí los límites de plantas serán de cuatro por cada persona que integra la asociación y en ningún momento podrán proveer de cannabis a quienes no estén legalmente inscritos en ella.
Su consumo siempre será en un domicilio social registrado.
Aunque personas y asociaciones pueden realizar autoconsumo, ahora también podrán comprar cannabis psicoactivo a establecimientos.
Estos tendrán que conseguir una licencia específica por el nuevo Instituto para la Regulación y Control del Cannabis.
Los lugares con licencia no podrán vender más de 28 gramos por día a la misma persona.
Nunca deberán ofrecer productos mezclados con otras sustancias como alcohol, nicotina, tabaco, cafeína, o bebidas energizantes.
¿QUÉ SIGUE?
El dictamen ahora pasará a la Cámara de Diputados para su visto bueno.
Para que entre en vigor lo aprobado en el Senado primero el decreto debe ser aprobado en la Cámara de Diputados y después publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando se publique, el presidente Andrés Manuel López Obrador tiene hasta seis meses para expedir las adecuaciones correspondientes.
Así como las Normas Oficiales Mexicanas que se necesitan para estandarizar los productos de cannabis psicoactivo o no.
En esos mismos seis meses deberá quedar constituido el Instituto para la Regulación y Control del Cannabis.
Este deberá dar durante los primeros cinco años al menos el 40% de las licencias de cultivo a pueblos y comunidades indígenas.
Así como personas campesinas o ejidatarias, ejidos y comunidades agrarias en situación de marginación.
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