Chetumal, Q. Roo.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), respaldó la resolución del Instituto Electoral local de que el programa Hambre Cero no ocasiona agravios al proceso electoral en marcha con los alimentos que distribuye a las familias.
En la Sesión virtual de Pleno que realizó ayer el Tribunal, se determinó que en el Recurso de Apelación con número de expediente RAP/004/2021 que interpuso Morena en contra de la Comisión de quejas y Denuncias del Ieqroo, no hay agravios en la repartición de alimentos a través del programa Hambre Cero.
Morena acuso que el programa que promueve el Gobierno de Q. Roo se hacia con fines electorales
El partido Morena argumentó que este programa que promueve el Gobierno del Estado de Quintana Roo, se hacía con fines electorales y podría condicionar o inducir el voto de las personas que recibían el apoyo alimentario, el próximo 6 de junio, día de la Jornada Electoral.
Sin embargo, tras el análisis que realizó el Tribunal local para la resolución de dicha apelación, confirmó que el Acuerdo IEQROO/CQYD/A-MC-002/2021 que derivó del Procedimiento Especial Sancionador IEQROO/PES/001/2021 que interpuso dicho partido, buscando la suspensión de ese programa social, estuvo bien fundamentado y por ende avaló.
Según los argumentos, el Instituto había violentado los principios de legalidad y certeza porque dejó de analizar e investigar exhaustivamente los supuestos hechos que le causaba agravio, por la utilización indebida de los recursos públicos con fines electorales, aunque la autoridad consideró que no había tales agravios con dicho programa social del gobierno estatal actual.
Los magistrados Víctor Vivas Vivas y Sergio Avilés Demeneghi, así como la magistrada Claudia Carrillo Gasca, concordaron en que las resoluciones que se emiten por parte del Tribunal se hacen de manera objetiva y en apego a lo que establece la normativa electoral.
“La medida cautelar tiene por objeto evitar la producción de daños irreparables, afectación a los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados, lo cual no aconteció”, informó el Teqroo.
Sé el primero en comentar