CHETUMAL, Q. ROO.- La XVI Legislatura de Quintana Roo aprobó hoy las reformas al Código Penal y a la Ley de Ordenamiento Cívico para armonizar diversas disposiciones relativas al abuso sexual y para establecer sanciones administrativas en materia de acoso sexual en espacios públicos, incluyendo expresiones que quedarían sujetas a la interpretación.
Entre estas últimas refirió que “cualquier expresión de naturaleza sexual o connotación lasciva” a otra persona sin su consentimiento, sin precisarlas y sin determinar cómo podrá haber certeza de estas para que no queden en el ámbito de la interpretación.
En la sesión ordinaria número 7, presidida por el diputado Eduardo Martínez Arcila (PAN), el Pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen con minuta de decreto por la que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal de Quintana Roo.
A través de un comunicado, el Congreso del Estado añadió que estas modificaciones amplían el concepto de abuso sexual e incrementan la pena por el uso de violencia física o psicológica y la pena de prisión en el caso de menores de edad, quedando armonizada de manera integral con el Código Penal Federal.
También fue aprobado el dictamen con minuta de decreto por el que reforma el artículo 29 y el artículo 32; y adiciona los artículos 29 bis; 29 ter y 29 quater; un capítulo décimo denominado del registro de infractores integrado por los artículos 35, 36, 37, 38 y 39; todos de la Ley de Ordenamiento Cívico del Estado.
Estas reformas permitirán aplicar infracciones administrativas en materia de acoso sexual en espacios públicos, el cual es uno de los casos más comunes de violencia contra las mujeres.
También considerará como infracciones el realizar cualquier expresión de naturaleza sexual o connotación lasciva a otra persona sin su consentimiento.
Asimismo; realizar roces, manoseo, apretones, pellizcos, frotes de naturaleza sexual; realizar tocamiento de órganos sexuales en su propia persona o exhibición de órganos sexuales; seguir o acechar a una persona; así como capturar, a través de cualquier medio tecnológico, imágenes, video o audio de naturaleza sexual o connotación lasciva.
Quienes cometan estas infracciones recibirán una multa de 50 a 100 veces el valor diario de la UMA, así como días de trabajo a la comunidad, los cuales no serán menores a 30 días ni mayor a 90 días de trabajo a la comunidad.
Sé el primero en comentar