CIUDAD DE MÉXICO.- En un año, un total de 8 mil 991 extranjeros fueron impedidos para ingresar a México a través del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), de los cuales 4 mil 839 fueron rechazados en la terminal 1 y 4 mil 602 en la terminal 2, informó el Instituto Nacional de Migración (INM).
Sin embargo, al considerar que la información deber ser ampliada, el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) instruyó al INM entregar los documentos, en los que se precise la nacionalidad de cada extranjero, el motivo de rechazo, la fecha de llegada y los números de los vuelos de entrada y salida.
Los extranjeros rechazados de ingresar a territorio mexicano vía aérea, corresponden al período del 13 de diciembre de 2015 al 13 de diciembre de 2016 y el INM no abundó en más datos al responder a una solicitud de información ciudadana.
“Si es necesario restringir o impedir el ingreso al país, tal decisión debe estar debidamente justificada y basada en todo momento en los derechos humanos de la o las personas involucradas”, afirmó el comisionado del INAI, Joel Salas Suárez al presentar el caso ante el Pleno.
Expuso que todas las personas que se encuentren en territorio mexicano gozan de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales que ha suscrito el país; sin embargo, dijo, hay evidencia de que la protección de sus garantías constitucionales no siempre está asegurada.
A manera de ejemplo, el comisionado Salas refirió que, en diciembre de 2015, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió nueve recomendaciones al INM después de que 17 de sus servidores públicos cometieron violaciones a los derechos humanos de 21 personas, en las terminales 1 y 2 del AICM.
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, un ciudadano solicitó una relación sobre los extranjeros a los que se les ha negado el ingreso a México, en las terminales 1 y 2 del Aeropuerto, en la cual se indicara el nombre, la nacionalidad, motivo de negar la entrada, fecha y vuelo en el que llegó, vuelo en que salió del país y nombre del funcionario responsable de la decisión.
En respuesta, el INM informó del número de extranjeros rechazados en el Aeropuerto; no obstante, reservó el resto de la información solicitada, razón por la cual el particular se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Joel Salas Suárez determinó que lo únicos datos susceptibles de reservar son los nombres de los extranjeros a los que se les negó la entrada al país y de los funcionarios responsables de esa decisión.
En el primer caso, el INAI advirtió que su difusión permitiría identificar a los extranjeros y con ello vulnerar su intimidad, y en el segundo, que se podría poner en riesgo la vida, la salud o seguridad de los agentes de migración.
Por lo que hace al resto de la información, es decir, la nacionalidad de los extranjeros, el motivo de rechazo, la fecha de llegada y los números de vuelos de entrada y salida, el INAI concluyó que deben ser públicos. (Fuente: Excelsior).
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