Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), declararon, en Sesión Ordinaria, existentes las conductas que le son imputadas al ciudadano José Luis Pech Várguez, en su calidad de Senador de la República, por cuanto a la promoción personalizada de su imagen, al difundir su tercer informe de actividades legislativas fuera de los plazos establecidos por la normatividad aplicable.
En un comunicado, al referirse al candidato de Movimiento Ciudadano a la Gubernatura de Quintana Roo, el Ieqroo dejó en claro que no hay señalamientos en contra de Pech Várguez respecto a los actos anticipados de precampaña y/o campaña; lo anterior en el procedimiento ordinario sancionador IEQROO/POS/017/2021.
Agregó que ante la comprobación de dicha conducta del denunciado, lo procedente es registrarlo en el Catálogo de sujetos sancionados por infracciones a la normatividad local del Instituto, lo anterior en términos del artículo 159 del Reglamento.
Dicho registro se realizará en tanto la presente Resolución haya quedado firme o ejecutoriada y no admita recurso en contra. Ahora bien, en términos de lo establecido en el artículo 163 del Reglamento, una vez efectuado el registro, el denunciado deberá permanecer en el Catálogo antes referido, por un plazo de cuatro años.
Asimismo, determinó dar vista a la Presidenta de la Mesa Directiva del Senado, solicitando que ésta a su vez comunique al Instituto las medidas que haya tomado en el caso, de la conducta atribuida al ciudadano José Luis Pech Várguez, en su calidad de Senador de la República, lo anterior con fundamento en el artículo 406 fracción VII, incisos a) y b) de la Ley Local.
Lo anterior luego de que el pasado 17 de diciembre de 2021, la Oficialía de Partes del Instituto recibió el escrito de queja signado por el Licenciado Julián Rafael Atocha Valdez Estrella, quien se ostentó como Secretario Jurídico y de Transparencia del Comité Estatal del PRI en Quintana Roo, mediante el cual lo denunció en su carácter de Senador de la República.
Ello, por la supuesta violación a la normatividad constitucional y electoral, relativas a la comisión de conductas que constituyen violación a las disposiciones en materia de promoción personal, actos anticipados de precampaña y de los términos establecidos para la publicidad previa y posterior a la rendición de informes de gestión legislativa y como consecuencia lo relativo a la propaganda, desde las páginas de las redes sociales Facebook y Twitter.
Por otro lado, respecto del Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el número IEQROO/POS/038/2020, el Ieqroo declaró inexistente la conducta denunciada en contra del partido local Movimiento Auténtico Social (MAS), por la presunta indebida afiliación de tres ciudadanas.
En un comunicado, el Ieqroo añadió que el 6 de noviembre de 2020 pasado, las ciudadanas Adela Barrón García, Mónica Marisela Martínez Romero y María Patricia Serrano Castillo, respectivamente, presentaron un escrito de queja contra el partido local en mención.
En ese sentido y en su momento, la Dirección de Partidos Políticos del Instituto, hizo constar que tiene por acreditado que las quejosas se afiliaron al instituto político denunciado, cuando se encontraba en el proceso de obtención de afiliados para constituirse como partido político local.
En otro punto del orden del día, integrantes del Consejo General determinaron respecto de la queja registrada bajo el número IEQROO/POS/014/2021 y declararon la inexistencia de las conductas denunciadas el pasado 24 de noviembre de 2021, interpuesta por la ciudadana María de Jesús Alvarado Quintal, en contra del partido político local Confianza por Quintana Roo, por la utilización de sus datos personales para su afiliación.
En razón a lo anterior, la Dirección Jurídica con fecha 14 de diciembre del año 2021, hizo del conocimiento de la cédula de afiliación de la quejosa, mediante oficio de notificación con número DJ/2638/2021, a efecto de que manifestará lo que a su derecho conviniera u objetara la autenticidad de la firma autógrafa, misma que no tuvo respuesta, por lo cual dicho documento público, por su valor probatorio, genera certeza respecto a la afiliación de la ciudadana antes referida.
Ante tal situación, el Ieqroo agregó que no le es posible declarar fundada la imputación en contra al partido político denunciado, toda vez que como ya señaló, la afiliación de la ciudadana María de Jesús Alvarado Quintal no fue indebida, sino que ésta, se realizó de manera libre y espontánea en favor del partido denunciado.
Por otra parte, integrantes del Consejo General determinaron, respecto del Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el número IEQROO/POS/016/2021 y declararon existente la infracción atribuida al partido político Morena y le impuso como sanción una amonestación pública, debido a que inobservó sus obligaciones en materia de propaganda electoral.
Lo anterior, luego que el día 3 de diciembre del 2021, este Instituto a través de la Oficialía de Partes recibió el escrito de queja presentado por el ciudadano Julián Rafael Atocha Valdez Estrella, quien se ostentó como el Secretario Jurídico y Transparencia del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el estado.
El priísta alega la presunta violación a las normas sobre propaganda política o electoral de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, atribuidas al ciudadano José Luis Pech Várguez, en su calidad de Senador de la República por el estado de Quintana Roo.
De acuerdo con lo expresado por el quejoso: “Solicita el retiro inmediato de la propaganda denunciada, ubicada en esquina Ave. Enrique Barocio con Avenida Isaac Medina de la colonia Guadalupe Victoria, de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo”.
En ese sentido, la Consejera Electoral Elizabeth Arredondo Gorocica, votó en contra de la resolución en virtud que consideró la falta de exhaustividad y congruencia interna en la resolución.
Consideró que no solo se debió sancionar al partido sino también al demandado, en razón de que ambos reciben recursos del erario público.
De acuerdo con sus argumentos, la Consejera dijo que, “La sanción que establece la ley es para todos, partidos, candidatos, coaliciones o candidaturas independientes, desde mi particular punto de vista debe ser una sanci
En cuanto a las diligencias del procedimiento
Agregó además que, no existe certeza si la propaganda política se encuentra en un domicilio particular o si esta permanece en la vía pública.
Siguiendo con el orden del día, el Consejo General del Ieqroo, determinó en relación a la consulta realizada por el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo de fecha 10 de febrero del año 2022. En concreto, el consultante en su escrito de consulta realiza las siguientes interrogantes:
“¿Es factible que el Comité Coordinador Estatal del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, efectúe de manera pública las sesiones ordinarias y/o extraordinarias que marca la Lsaeqroo, y que estas sean difundidas por redes y/o medios electrónicos, durante el periodo de revocación del mandato?.
“En caso de llevarse a cabo eventos por parte del Comité Coordinador y difundir logros en materia de combate a la corrupción, ¿podría considerarse como propaganda gubernamental que atente contra las disposiciones de la Ley Federal de Revocación y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante el periodo de revocación del mandato?.
“Y en caso de llevarse a cabo eventos y/o sesiones ordinarias y/o extraordinarias por parte del Comité Coordinador, en los que se cuente con la presencia del titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo y otras autoridades, en calidad de personas invitadas, ¿podría considerarse con los mismos efectos del punto anterior?”.
En ese sentido, el Ieqroo determinó remitir a la brevedad, copia debidamente certificada del escrito del consultante al INE, a través de su Junta Local Ejecutiva en la entidad, como autoridad competente para conocer y resolver la misma de conformidad a la normativa aplicable al caso.
Ello, considerando que el INE es la autoridad que tiene a su cargo, de forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación del procedimiento conforme al cual se llevan a cabo a nivel nacional la revocación del mandato del titular del Poder Ejecutivo Nacional, y como la autoridad competente para conocer y pronunciarse en relación a la consulta formulada por el consultante.
En otro punto del orden del día, el Consejo General del Ieqroo atendió la consulta en materia de separación del cargo de candidatura suplente a diputaciones, presentada por el ciudadano Emmanuel Torres Yah, en su calidad de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto.
En ese sentido, el Consejo General señaló que, de acuerdo al Calendario Electoral, conforme a los principios de certeza y máxima publicidad, estableció que el 6 de marzo del año en curso es la fecha límite para la separación del cargo de los servidores públicos, con excepción de la vía de reelección para candidaturas a diputaciones.
Ello, toda vez que la fórmula de quienes integran las diputaciones de mayoría relativa es electa de manera directa, por lo que no se requiere de procesos electorales distintos para la elección del propietario y del suplente y en vista de que el marco normativo que regula el presente Proceso Electoral Local no excluye al integrante de la fórmula de diputación con carácter de suplente de realizar actos de campaña con la intención de promover una candidatura o a un partido político ante el electorado.
Asimismo, los consejeros del Ieqroo aprobaron los informes: procedimientos de adjudicación y trámites a través del Comité de Contrataciones, Adquisiciones y Bajas del Instituto, correspondientes del 26 de enero al 21 de febrero de 2022.
El informe mensual sobre el ejercicio de la función de la Oficialía Electoral; encuestas y sondeos de opinión y respecto a los reportes del monitoreo de los medios de comunicación electrónicos, impresos y digitales durante el Proceso Electoral Local 2021-2022 que presenta la Secretaría Ejecutiva. (Infoqroo)
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