Este martes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la interrupción del embarazo en mujeres gestantes a partir de los 12 años, cuando el producto sea víctima de una violación, sin necesidad de iniciar un proceso judicial.
Así, la institución validó la constitucionalidad de las modificaciones a diversos puntos de la NOM-046-SSA2-2005 referentes a la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, y criterios para la prevención y atención, publicadas el 24 de marzo de 2016.
De acuerdo a estas disposiciones, se establece que las instituciones públicas de atención médica deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo, de acuerdo a lo señalado en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada, de que el embarazo es producto de una violación.
Y en el caso de personas menores de 12 años de edad, se realizará a solicitud de su padre, madre o tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Al respecto, el ministro presidente de la SCJN Arturo Zaldívar, quien votó a favor de la modificación a la NOM-046, expresó: “Obligar a las mujeres o niñas a llevar a término el embarazo producto de una violación implica un total desconocimiento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, además de ser revictimizante y una forma de violencia de género”.
Sé el primero en comentar