TULUM, Q. ROO. –Debido a que las obras no cuentan con ninguna autorización federal emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró la apertura de un camino dentro del Parque Nacional Tulum.
La Procuraduría ambiental señaló que, en atención a una denuncia ciudadana, su personal de la Oficina Regional en Akumal acudió al sitio señalado junto a la zona arqueológica de Tulum, donde se constató la afectación de 200 metros cuadrados mediante el derribo y remoción de vegetación natural de selva baja, mediante el uso de maquinaria pesada.
En un comunicado, la Profepa indicó que los presuntos infractores, al ver la presencia de la autoridad, emprendieron la huida llevándose consigo las herramientas y equipo utilizado para la comisión del ilícito.
Señaló que, por lo anterior, los inspectores federales llevaron a cabo la cuantificación de los daños, observando la remoción de un volumen de 77 metros cúbicos de madera y 550 árboles de especies como Tzalam (Lysiloma latisiliquum).
También de Chechén (Metopium brownei), Chacá (Bursera simaruba), Canistel (Pouteria campechiana), Chicozapote (Manilkara zapota) y Palma Chit (Thrinax radiata), ésta última clasificada como especie Amenazada (A) en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
Además del derribo de vegetación, los responsables trataron de cubrir el daño mediante el depósito de materiales pétreos (sascab) y su compactación inmediata con uso de maquinaria.
Puntualizó que por ello fue necesaria la atención urgente de la autoridad ambiental, ya que se destruyeron madrigueras de Coatí (Nasua narica) y de Iguana Rayada (Ctenosaura similis), también enlistadas en la citada NOM-059-SEMARNAT-2010 como especies Amenazadas (A).
Destacó que la selva baja representa un ecosistema que estabiliza los equilibrios ambientales de la zona y su alteración provoca efectos adversos en el suelo, y la extinción de especies que son parte de una biosfera que cubren una franja fronteriza entre el mar y el continente cuyas poblaciones en los últimos años se ha transformado y reducido.
De acuerdo al Artículo 165, Fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el responsable de cambiar la utilización de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente, se pudiera hacer acreedor a una multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces de salario mínimo.
Asimismo, el Artículo 418 del Código Penal Federal establece que se hará acreedor de pena de seis meses a nueve años de prisión y por el equivalente de 100 a tres mil días multa, al que ilícitamente desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal.
Finalmente, dijo que la pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la económica hasta en mil días multa más para el caso en el que las conductas referidas afecten un Área Natural Protegida, como es el caso. (Fuente: Excelsior).
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