“La CNDH considera que dichas sanciones representan un retroceso para nuestra joven democracia, toda vez que su implementación puede conducir a actos de autocensura y coerción que limitan el debate público e incluso a atizar el clima de violencia que padecen las y los comunicadores”, señaló.
Además, consideró que la aplicación estas sanciones no sólo atenta contra los derechos de periodistas e influencers, sino también contra los derechos de sus audiencias, quienes se verían en la imposibilidad de buscar, recibir y difundir información e ideas, como establece el artículo 6 de la Constitución.
La Comisión Nacional detalló que usuarios de las redes sociales le solicitaron de manera expresa intervenir en el caso. Sin embargo, que el artículo 7 de la Ley de la CNDH establece que “la Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos… a: I.- Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales”.
Al respecto, señaló que teniendo en cuenta las figuras del principio pro persona y el control difuso de constitucionalidad, la CNDH tiene la posibilidad de ejercer una armonización entre la norma a aplicar con la norma suprema, en razón de lo cual, puede inaplicar el citado artículo 7 de su propia ley mediante una interpretación directa del artículo 102 apartado B de la Constitución, en favor de las posibles víctimas, y así realizar el presente llamado a las autoridades electorales.
De manera que, al revisar el caso, la Comisión Nacional encontró que, si bien la resolución del INE es un acto emitido por una autoridad electoral, las multas y sanciones en dicha resolución son actos administrativos sancionadores que podrían atentar contra el derecho humano a la libertad de expresión.
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