Brandon Alexis Flores Ramírez, uno de los líderes del grupo criminal La Unión Tepito, y su tío Alejandro Kulhiger Flores pueden ser los primeros beneficiarios para que la posibilidad de seguir su proceso en libertad se sujete a revisión.
Y es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al analizar la constitucionalidad de la prisión preventiva, analizará también sus casos con base en un amparo que promovieron contra la citada medida cautelar que se les impuso.
Dichas personas se ampararon contra la decisión de una jueza de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Sur.
En específico acusaron una ilegal detención; ilegal imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa y vinculación a proceso, dictados el 23 y 28 de mayo de 2019, dentro de la causa penal 160/2021.
De acuerdo con el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, se debe amparar a dichas personas por la violación a la convencionalidad sobre la prisión preventiva, lo que no significa, sin embargo, su libertad inmediata.
El efecto del amparo es que la autoridad responsable convoque a las partes a una audiencia de revisión de medidas cautelares a fin de que debatan al respecto y, en su oportunidad, con libertad de jurisdicción, resuelva conforme a la regulación constitucional y legal aplicable.
¿Qué ocurrió en la discusión en la Suprema Corte?
Las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, junto con los ministros Juan Luis González Alcántara y Alberto Pérez Dayán, se pronunciaron en contra de invalidar el Artículo 19 constitucional, en el que se incluye la figura de prisión preventiva oficiosa.
¿Por qué la Suprema Corte violaría la Constitución si elimina la prisión preventiva oficiosa?
Según Pérez Dayán, la Suprema Corte no está capacitada para tomar esta decisión, ya que no se puede declarar que la Constitución es inconstitucional.
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