El 21 de marzo se conmemora natalicio de Benito Juárez, y conforme a lo establecido por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), al ser día festivo, se recorrerá al lunes más cercano para que “las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas”.
Dicho lo anterior, el lunes 20 de marzo es “puente” o mejor dicho “megapuente”, y un día de descanso obligatorio en México a nivel institucional, educativo y labora por motivo del natalicio del expresidente Benito Juárez.
Una vez dicho lo anterior, la Ley Federal del Trabajo determina que es día no laborable, sin embargo, en caso de que sí se trabaje por requerimiento de la empresa en que laboras, la institución para quien trabajas debe pagarte tu salario del día y sumarle uno más, o sea, pagarte el doble de tú salario por trabajar en día feriado.
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, señala que las y los trabajadores en conjunto con patrones y dueños, determinan a quienes, de entre la plantilla laboral, prestarán sus servicios en día festivo.
“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, señala este artículo.
¿Qué días son descanso obligatorio en 2023 (y deben pagarte al doble si los trabajas)?
- El 1 de enero (Año Nuevo).
- El primer lunes de febrero (Conmemoración del 5 de febrero, promulgación de la Constitucion política de los Estados Unidos Mexicanos).
- El tercer lunes de marzo (Conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez).
- El 1 de mayo (Día del Trabajo).
- El 16 de septiembre (Conmemoración del Grito de Dolores).
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Conmemoración de la Revolución mexicana).
- El 25 de diciembre (Navidad).
Sé el primero en comentar