La sentencia no implica que Sidronio Casarrubias será liberado pero el juez deberá encontrar nuevos indicios para el cargo de delincuencia organizada
CIUDAD DE MÉXICO.- Un tribunal federal revocó el auto de formal prisión por delincuencia organizada dictado en octubre de 2014 contra Sidronio Casarrubias Salgado, líder del grupo delictivo Guerreros Unidos y uno de los principales implicados en la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.
El Primer Tribunal Colegiado Penal en Toluca encontró cinco violaciones a derechos humanos de Casarrubias en el auto de prisión dictado por el Juzgado Segundo de Procesos Penales Federales en el Estado de México.
La sentencia, notificada el 26 de agosto, no implica que Casarrubias será liberado, pero sí obliga al juez Oscar García Vega a encontrar elementos para dictar un nuevo auto de prisión y justificar la existencia del cargo de delincuencia organizada.
Esta vez, el juez no puede tomar en cuenta dos autos dictados en otras causas penales, que sirvieron de sustento para probar la existencia de Guerreros Unidos, pues esos documentos no fueron aportados por la PGR, sino recabados por el propio juzgado de un sistema de internet del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
“El juzgado ejerció una doble función, como juzgador y auxiliar del Ministerio Público, al realizar acciones de investigación en la página Infomex del CJF”
“Ese proceder constituye una violación al principio constitucional de igualdad y equilibrio procesal entre las partes, porque con su actuación la responsable (el juzgado) ejerció una doble función, como juzgador y auxiliar del Ministerio Público, al realizar acciones de investigación en la página Infomex del CJF para allegarse de un elemento que llegó a constituir una prueba de cargo, con lo que contribuyó al perfeccionamiento del material probatorio que sirvió de base del ejercicio de la acción penal”, resolvió el tribunal colegiado.
García Vega tampoco puede dar pleno valor testimonial -aunque si puede tomar en cuenta- a dos declaraciones de integrantes de Guerreros Unidos ante la PGR, pues dichas declaraciones no habían sido admitidas por un juez en algún proceso penal.
La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada sólo permite usar testimonios recabados en otras averiguaciones cuando ya han sido incorporados a un juicio, pero no cuando son meras declaraciones ante el MP.
El juez también tiene que revalorar si cuenta con pruebas directas de la participación de Casarrubias en delincuencia organizada, porque en el auto de prisión original se afirmó que sólo existían “pruebas circunstanciales”, que son una herramienta de inferencia lógica a usarse únicamente en ausencia de prueba directa.
Otra orden del tribunal colegiado al juez es investigar, con base en el Protocolo de Estambul, si existió la tortura denunciada por Casarrubias y en su caso si tuvo efectos sobre las pruebas del proceso.
Los peritos médicos de PGR afirmaron en sus dictámenes de octubre de 2014 que el detenido estaba en buenas condiciones, y Casarrubias solo mencionó la tortura hasta que compareció ante el juez, no en la declaración ministerial que rindió en presencia de defensor público.
El tribunal colegiado sí confirmó el auto de prisión por portación de armas prohibidas, pues el 16 de octubre de 2014, Casarrubias y Normas Alarcón Mejía fueron detenidos cuando portaban tres armas, entre ellas un fusil de asalto Norinco Mak-90 Sporter calibre 7.62.
Foto: Agencia Reforma
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