De acuerdo con un criterio de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Mexicano Del Seguro Social (IMSS) es responsable de los daños ocasionados por la empresa a las que subrogó algún servicio, como el caso de la muerte de la niña de 6 años a causa del mal funcionamiento de un elevador, es compartida y no corresponde sólo al particular.
Un criterio derivado de la recomendación 44/2022, que la CNDH dirigió al IMSS en febrero de 2022, apunta que la institución de salud no puede excusarse de responsabilidad cuando el particular al que encarga un servicio comete errores que causan perjuicio al usuario.
Esto tras un hecho que ocurrió la noche del 10 de julio, en un hospital de Playa del Carmen, Quintana Roo, donde una niña murió prensada por un elevador que se activó antes de que la colocaran dentro de la cabina.
En su primera comunicación, el IMSS informó que el mantenimiento del ascensor era responsabilidad de una empresa privada bajo un convenio de subrogación.
“Si bien, el IMSS a través de la subrogación de servicios, transfiere las funciones que le corresponden, lo cierto es que la prestación de dichos servicios por esa modalidad, siempre será bajo la vigilancia y responsabilidad del Instituto, (…) ello no exime al referido instituto de ser la autoridad responsable patrimonialmente ante la actividad irregular del Estado cometida”, señala el texto de la Recomendación 44/2022.
Sé el primero en comentar