Luisa Alcalde titular de la SEGOB, informó los “criterios” que establece la Constitución para evitar la sobrerrepresentación en el Congreso de la Unión y recordó que en las elecciones de 2009 y 2012, “fueron beneficiados el PRI y el propio PAN”, de la legislación actual sobre la integración del Congreso de la Unión:
Artículo 54 de la Constitución, reformado en 1996:
- ▪️”Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios”
- ▪️”En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”.
Recordó que el en 2008 se reformó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), de tal manera que el PRI, el PAN y el PVEM eliminaron la fracción IV del Artículo 59-A que refería que:
“A la coalición le serán asignados el número de senadores y diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan, como si se tratara de un solo partido y quedarán comprendidas en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición”
A partir de 2008, se establecen y se aplican las dos reglas que establece la Constitución y que determina la distribución de legisladores plurinominales “por partido, no por coalición”.
Mostró cómo en las elecciones de 2009, 2012, 2015, 2018 y 2021, la distribución de diputados plurinominales se aplicó por partido político, no por coalición, además, reiteró que la Constitución establece que la distribución de legisladores plurinominales debe ser por partido político y denunció que la oposición exige “una interpretación distinta” de la Constitución, lo que representaría una violación de la misma.
Compartió la proyección de la integración de la LXVI Legislatura de la Cámara “de acuerdo al criterio que se ha seguido desde 2008” planteado en la Constitución:
Morena
▪️Diputados por mayoría: 161
▪️Diputados por mayoría representativa: 87
▪️Total de diputados: 248
PT
▪️Diputados por mayoría: 38
▪️Diputados por mayoría representativa: 12
▪️Total de diputados: 50
PVEM
▪️Diputados por mayoría: 57
▪️Diputados por mayoría representativa: 18
▪️Total de diputados: 75
PAN
▪️Diputados por mayoría: 32
▪️Diputados por mayoría representativa: 36
▪️Total de diputados: 68
PRI
▪️Diputados por mayoría: 9
▪️Diputados por mayoría representativa: 24
▪️Total de diputados: 33
PRD
▪️Diputados por mayoría: 1
▪️Diputados por mayoría representativa: 0
▪️Total de diputados: 1
MC
▪️Diputados por mayoría: 1
▪️Diputados por mayoría representativa: 23
▪️Total de diputados: 24
Independientes
▪️Diputados por mayoría: 1
▪️Diputados por mayoría representativa: 0
▪️Total de diputados: 1
No existe sobre representación considerando los preceptos constitucionales:
▪️No más de 300 curules por partido
▪️Votación total emitida por partido más 8 puntos como límite máximo de curules
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