CIUDAD DE MÉXICO.- Este domingo concluyen las precampañas como parte del Proceso Electoral Federal 2017-2018 en el que los mexicanos elegirán presidente de la República, senadores y diputados, entre otros cargos, y mañana lunes iniciará el periodo de intercampañas.
A partir de este 12 de febrero y hasta el 29 de marzo, partidos y candidatos deberán restringir sus actividades y evitar incurrir en actos anticipados de campaña.
De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), se entiende como precampañas a los procesos internos de los partidos políticos para elegir a sus candidatos que contenderán en los comicios.
Se trata de todas aquellas acciones que realizan los partidos, militantes y precandidatos, para definir a sus abanderados conforme a los estatutos de cada instituto político.
Durante las precampañas los partidos políticos contaron con un total 30 minutos al día para la transmisión de mensajes en cada estación de radio y televisión que cubran la elección.
Así, este domingo los precandidatos que buscan un cargo de elección popular finalizarán las actividades en que se dirigen a los afiliados o simpatizantes, a fin de que los partidos entren en una etapa de resolución previo al registro oficial de candidaturas.
A partir este lunes iniciará el periodo conocido como intercampañas durante el cual los precandidatos no podrán convocar al voto, mientras que los partidos políticos pueden difundir sólo mensajes genéricos o de carácter institucional.
En esta etapa, los precandidatos sí pueden dar entrevistas y aparecer en medios de comunicación, pero no en spots de sus partidos ni hacer llamado expreso al voto, ni realizar eventos proselitistas.
Lo que “dice” la ley
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) no precisa las acciones válidas durante la intercampaña, pero sí detalla que ni partidos ni candidatos deben incurrir en actos anticipados de campaña.
De acuerdo con el Artículo 3 de la Legipe, los actos anticipados son aquellos “que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”.
Y en el artículo 242, la legislación precisa las actividades que son válidas sólo para el desarrollo de las campañas electorales, en las que se permiten actos como “reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas”.
A esto se suma la propaganda electoral, que son “escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes”.
Bajo los conceptos establecidos en la Legipe, el INE reconoce que durante las intercampañas los partidos y candidatos no pueden realizar eventos ni hacer propaganda que corresponde a las campañas. Además, en ese periodo deben formalizar el registro de candidatos federales, entre el 11 y 18 de febrero. (Fuente: Excelsior/ El Financiero)
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