CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) negó el permiso para construir un hotel de lujo en una zona colindante con el área de conservación ecológica Xcacel-Xcacelito, en Quintana Roo.
En ese lugar, se reporta la mayor anidación de tortugas marinas de toda la Península de Yucatán, para las especies Chelonia mydas (blanca), Caretta caretta (caguama) y Eretmochelys imbricata (carey).
La dependencia resolvió negar la autorización de impacto ambiental al proyecto “Plan Maestro La Calma ecoresort luxury”, que pretendía ubicarse en un predio colindante a la bahía de Xcacel-Xcacelito, en el municipio de Tulum, Quintana Roo, que era promovido por la empresa “Palmares del Country S.A. de C.V.”.
Al realizar la evaluación técnica, jurídica y administrativa, efectuada en la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), se encontró que el proyecto pretendía construir 520 cuartos de hotel, distribuidos en 23 edificios y 4 bloques, además de una laguna artificial, caminos internos, estacionamiento, lobby y planta de tratamiento.
El predio donde se pretendía construir el complejo, se encuentra parcialmente dentro del Área Natural Protegida “Zona Sujeta a Conservación Ecológica, Santuario de la tortuga marina, Región denominada Xcacel-Xcacelito”.
Por ello, se consideró que el proyecto pone en riesgo la continuidad ecológica de los ecosistemas terrestres y marinos, además de la alimentación, reproducción y anidación de tres especies de tortugas marinas que están amenazadas y en riesgo de extinción.
Además, el proyecto contraviene el Programa de Manejo de la “Zona Sujeta a Conservación Ecológica, Santuario de la tortuga marina, región denominada Xcacel-Xcacelito”; es incongruente con el sitio RAMSAR (Convención mundial para la conservación de humedales) no.1531 “Playa tortuguera Xcacel-Xcacelito”.
También es incompatible con diversas disposiciones del “Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la región denominada Cancún-Tulum”; el “Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Golfo de México y Mar Caribe”; el Artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre, y las NOM-022-SEMARNAT-2003 y NOM-162-SEMARNAT-2012.
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