CHETUMAL, Quintana Roo.- Se trata de una ley que reglamenta los artículos 90, en su fracción X y 157 de la constitución política de Quintana Roo, respecto a poder asumir el mando de las policial preventiva municipales cuando el gobernador determine la existencia de hechos inminentes de fuerza mayor que amenacen el orden público de alguno o de varios municipios.
Sobre el tema hablo el presidente de la gran comisión del congreso, Eduardo Martínez Arcila, quien explico que se trata de formalizar y reglamentar una facultad que ya existe para el gobernador del estado.
Y con ello evitar confrontaciones o señalamientos de corte político, como los que se emitieron desde el gobierno municipal de Solidaridad, de Laura Beristain Navarrete, que se negaba a instaurar el mando único para combatir con el apoyo del gobierno estatal, la alta incidencia delictiva y las actividades de la delincuencia organizada.
El dictamen, fue votado en contra por los diputados Emiliano Ramos Hernández y Sonia López Cardiel, pero fue avalado por mayoría de 18 votos a favor, y establece que el ejercicio de esta prerrogativa será únicamente a iniciativa del gobernador del Estado, en condiciones de emergencia estrictamente eventual, temporal y nunca será motivada por fallas o insuficiencias estructurales, ni podrá incidir permanentemente en las políticas públicas municipales en materia de seguridad pública.
Si bien la declaratoria corresponde de manera exclusiva e indelegable al Gobernador del Estado, la ley señala que la supervisión y ejecución de sus instrucciones operativas podrán ser delegadas en el Secretario de Gobierno, el Secretario de Seguridad Pública o el servidor público que designe para tal efecto.
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