La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México (ONU-DH) expresa su preocupación por la sentencia de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México del 10 de octubre 2019 en contra del académico, defensor de derechos humanos y columnista Sergio Aguayo, condenado a pagar diez millones de pesos por daño moral al Exgobernador de Coahuila, Humberto Moreira.
“La sentencia puede afectar seriamente la libertad de expresión en México, en particular por el monto exorbitante que se le ordena pagar a un académico y periodista,” afirmó Jan Jarab, Representante en México de ONU-DH. “La reacción cautelosa de la prensa ante esta sentencia puede ser una muestra de este efecto intimidatorio.”
De manera particular preocupa a la ONU-DH que uno de los motivos por los cuales el ex Gobernador del Estado de Coahuila demandó al Sr. Aguayo fue la afirmación, por parte del columnista, de que el exmandatario fuese responsable, por lo menos por omisión, de graves violaciones de derechos humanos perpetradas bajo su gestión.
Esto puede tener un efecto silenciador para futuros señalamientos sobre la actuación de funcionarios públicos que pudieran tener responsabilidades en relación con violaciones de derechos humanos, debilitando la rendición de cuentas.
“La llamada “protección del honor” de destacadas personalidades contrasta con la falta de respeto hacia la presunción de inocencia en general, cuando las autoridades hacen afirmaciones que estigmatizan o criminalizan a personas que no pertenecen a la élite – incluidas a las propias víctimas de delitos y graves violaciones de derechos humanos,” destacó el Sr. Jarab.
La ONU-DH observa que esta sentencia se suma a una creciente lista de demandas y sentencias por daños al honor y reputación, promovidas en contra de voces críticas. Por lo anterior, la ONU-DH hace un llamado a las autoridades federales y estatales a revisar la legislación civil vigente en materia de protección al derecho al honor y reputación en línea con los estándares internacionales y llevar a cabo las necesarias adecuaciones para garantizar que el ejercicio de la libertad de expresión y opinión no sea objeto de censura.
“Los estándares internacionales son claros y determinan que los procedimientos civiles deben incluir criterios que impidan que la protección al honor y reputación, bienes tutelados por los sistemas regional y universal de derechos humanos, se vuelva una herramienta de censura a quienes investigan e informan sobre las conductas de servidores públicos,” concluyó Jan Jarab
Sé el primero en comentar