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¿Qué hago si no me pagan el aguinaldo?

20 diciembre, 2019
en Portada, Sociedad
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El aguinaldo es una prestación irrenunciable, que no está sujeta a ningún tipo de negociación; y que las empresas formales que operan en el país deben entregar a sus trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año.

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La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señaló que, bajo ninguna circunstancia, pretexto o argumento jurídico, los patrones pueden negar la entrega o retrasar dicho pago; tampoco pueden entregarlo en especie, en pagos o incompleto.

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre; equivalente a quince días de salario, por lo menos”.

Precisa que “los (trabajadores) que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado”.

MULTAS Y MONTOS MÍNIMOS

La LFT determina que las empresas que incumplan o entreguen la prestación de forma tardía, serán sujetas a multas de 50 a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a una sanción mínima de cuatro mil 224.5 pesos y una máxima de 422 mil 450 pesos.          

Al referirse al monto mínimo por concepto de aguinaldo, la Profedet refirió que los empleados que laboran en empresas privadas tienen derecho a un mínimo de 15 días de salario; aunque hay casos donde el beneficio es superior, de acuerdo al contrato firmado.

Precisó que los trabajadores de gobierno tienen derecho a un cantidad mínima de 40 días de salario, sin deducciones; siempre y cuando hayan cumplido con un año de servicios prestados; o bien, tendrán acceso a la parte proporcional del periodo que hayan laborado durante el mismo.

“El aguinaldo para los trabajadores al servicio del Gobierno federal les debe ser pagado en un 50% (20 día de salario) antes del 15 de diciembre; y otro 50% (20 días de salario) a más tardar el 15 de enero del siguiente año”, apuntó.

• ¿Todos tienen derecho a recibir aguinaldo?

El aguinaldo es irrenunciable  y no se negocia. Cualquier cláusula o contrato que te haga renunciar a tal beneficio es inválido ante la ley.

• ¿Y si no me pagan? 

Si no lo recibes antes 20 de diciembre, debes presentar una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; autoridad que debe obligar a la empresa a cumplir con la ley y aplicar la sanción correspondiente.

• ¿Cuándo tiempo tengo para presentar la demanda? 

Un año, contado entre el 20 de diciembre de 2019 y el 20 de diciembre de 2020.

• ¿Puedo negociar?

Antes de llegar a un juicio, puedes conversar con el patrón; pedirle –de manera cordial– el pago correspondiente; y establecer que no se trata de un pleito contra la compañía, sino un derecho. Si persiste la negativa, asesórate con un abogado o acude a la Profedet.

• ¿Qué necesito para exigir el pago del aguinaldo? 

En caso de presentar una demanda, debes comprobar que recibes órdenes de trabajo y cumples con tu responsabilidad. Para ello puedes presentar copia de tu contrato, recibos de pago o de nómina; y en caso de ser necesario solicita a la empresa tu registro de asistencia. 

También son validos los correos electrónicos o mensajes de WhatsApp donde el patrón te haya solicitado el cumplimiento de alguna orden laboral.

¿Los trabajadores por honorarios tienen derecho? 

Las personas que laboran por honorarios o a través de proyectos también tienen derecho al pago del aguinaldo; cuyo monto será correspondiente al periodo de trabajo cubierto durante el año.

La Profedet te responde:

• ¿Tienen derecho a recibir aguinaldo los trabajadores eventuales?

Sí. Tienen derecho a la parte proporcional del tiempo laborado; esto debido a que la Ley Federal del Trabajo no hace distinción; ni tampoco señala excepción alguna que los excluya del mismo.

• ¿El personal de confianza también recibe el beneficio?

Sí. Todas las personas que presten un servicio personal subordinado, para una persona física o moral, deben recibirlo.

• ¿Pueden descontar parte del aguinaldo a las mamás que recibieron incapacidad por maternidad?

No, los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), cuentan como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.

• ¿Tienen derecho a recibir aguinaldo completo aquellos que sufrieron un accidente de trabajo?

Sí. Se consideran como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal; y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo; ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.

• ¿Reciben aguinaldo aquellos trabajadores que solicitaron el permiso de paternidad?

Si. Aquellos trabajadores que soliciten el permiso de paternidad, se considerara este como tiempo efectivamente laborado; y por lo tanto tiene derecho a recibir completo el aguinaldo.

• ¿Tienen derecho al aguinaldo aquellos que renuncien voluntariamente a su trabajo?

Los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre; tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron. (Publimetro).

Editorial

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