Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, acatará la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y enviará la terna de candidatos para completar el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).
En la conferencia matutina de Palacio Nacional, López Obrador arremetió de paso contra la Cofece al detallar que defiende a empresas particulares y no al pueblo de México.
Vamos a cumplir con el mandato de la Corte y vamos a enviar la terna. Yo no estoy de acuerdo con lo de la Cofece, porque es un organismo que defiende a empresas particulares, no defiende las empresas públicas, no defiende al pueblo”, argumentó.
“Si no hay posibilidad de que se desmonte todo este andamiaje, protector de intereses, creados, que eso sería lo mejor, lo ideal, si no hay condiciones, aunque no se descarta que el día de mañana o hacia el futuro lo puedan hacer, pues hay que cumplir con lo que ordena la Corte, el Poder Judicial y es lo que voy a hacer. Voy a mandar la terna”, dijo.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte discutió y resolvió esta semana una controversia constitucional promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica en contra de la omisión del Poder Ejecutivo Federal de seleccionar y enviar al Senado de la República los candidatos a comisionados que propone para ratificación, en términos de los artículos 28 y 89, fracción III de la Constitución General, derivados de las Convocatorias 2020 y 2021.
Al respecto, determinó que existe una competencia de ejercicio obligatorio, pues el artículo 28 de la Constitución general establece que una vez recibida la lista del Comité de Evaluación con las personas que obtuvieron las calificaciones más altas en un examen de conocimientos, el Poder Ejecutivo debe seleccionar a una por cada vacante y proponer su ratificación al Senado de la República.
Por otra parte, que no existe constancia alguna en el expediente de la que se desprenda su cumplimiento. Lo que afecta la esfera de competencias de la parte actora, pues impide que ejerza las facultades que requieren una votación calificada de 5 de sus integrantes.
Por ello, se declaró la inconstitucionalidad de la omisión advertida y como parte de los efectos se conminó a la autoridad demandada para que la subsane dentro del plazo de 30 días naturales.
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