Establece que Segob no está facultada para cuestionar la validez de creencias religiosas y debe limitarse a verificar requisitos formales
CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Gobernación (Segob) no puede cuestionar la validez o contenido ideológico de las creencias religiosas cuando tramita el registro de una iglesia.
Lo anterior estableció ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al amparar a una iglesia cuyos rituales incluyen el consumo de peyote, cactácea alucinógena prohibida por la Ley General de Salud, con presencia en zonas desérticas del norte del país y asociada, entre otras, a la cultura huichol.
Luego de varias sesiones de debate, la Primera Sala de la Corte concedió el amparo para el efecto de que la Dirección General de Asociaciones Religiosas de Segob solicite de nueva cuenta a la Iglesia Nativa Americana de México la presentación de documentos necesarios para integrar el expediente de su registro.
La Corte no se pronunció sobre la Constitucionalidad del artículo 245, fracción I, de la Ley General de Salud, impugnado por la Iglesia, que clasifica al psicotrópico mescalina, contenido en el peyote, como una sustancia sin valor terapéutico, susceptible de abuso y por tanto un grave problema para la salud pública.
En 2013, Segob negó el registro a la iglesia porque no subsanó requerimientos de información de la autoridad, pero la Corte determinó que el Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas se debe interpretar de tal manera que se dé a los solicitantes la mayor oportunidad posible para satisfacer los requisitos.
Durante el trámite, Segob pidió informes a otras dependencias, como la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Secretaría de Cultura, sobre el consumo de peyote entre las comunidades indígenas de varias regiones del país.
Pero la sentencia de la Corte advierte a Segob que su función es básicamente registral y debe limitarse a verificar que verdaderamente exista un cuerpo de creencias religiosas.
“Los requisitos no pueden entenderse como barreras insuperables para cuestionar la validez de una creencia religiosa determinada, pues implicaría invadir un ámbito ajeno a sus competencias”
“Los requisitos formales exigidos en la ley para el registro constitutivo como asociación religiosa no pueden entenderse como barreras insuperables, a través de los cuales se cuestione la validez o el contenido ideológico de una creencia religiosa determinada, pues ese estudio implicaría invadir un ámbito ajeno a sus competencias como autoridad”.
“En otras palabras, la autoridad no está facultada para entrar a cuestionar el contenido o prácticas que dan vida a una determinada ideología religiosa, sino que debe limitarse a verificar los requisitos formales que impone la ley para el registro”, sostuvo la Corte.
Si Segob niega nuevamente el registro con base en las restricciones legales sobre el peyote, el caso podría volver a la Corte para que se pronuncie sobre el tema.
Este amparo fue atraído por la Primera Sala el 4 de noviembre de 2015, el mismo día que declaró inconstitucional la prohibición absoluta para el consumo de marihuana con fines recreativos.
Foto: 24 Horas
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