Por unanimidad, el Senado de la República aprobó el dictamen a la minuta para penalizar el matrimonio infantil, el cual será sancionado con cárcel de ocho a 15 años y multa; e incrementará si la víctima es integrante de una comunidad indígena o comunidad afromexicana.
Las reformas se hicieron al artículo 205-Bis y se creó el Capítulo IX al Título Octavo del Código Penal Federal en materia de matrimonio forzado de personas menores de edad, cuya minuta estuvo congelada en el Senado un año. Hoy, tras su aprobación, el decreto fue enviado a el Ejecutivo federal para su promulgación y entrada en vigor.
La reforma fue aprobada por unanimidad de 90 votos de todas las bancadas y establece que es cohabitación forzada la que se comete en contra de personas menores de 18 años, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de las que no tienen capacidad para resistirlo.
Comete el delito de cohabitación forzada “quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio”.
Ese delito será sancionado con penas de prisión de ocho a 15 años, pero, si la víctima es integrante de una comunidad indígena o comunidad afromexicana, la pena será de 12 años hasta 22 años y medio.
Respecto a las multas, el decreto aprobado menciona que serán en “salario diario” y no en Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Si se trata de salario mínimo vigente, que es de 207.44 pesos en este 2023, la multa será de mil a 2,500 días: de 207,440 pesos a 518, 600 pesos.
En Unidad de Medida y Actualización (103.74 pesos) la sanción sería de 103,740 pesos a 259,350 pesos.
Si la víctima es integrante de una comunidad indígena o comunidad afromexicana, la pena será 12 años y 311,160 pesos o hasta 22 años de cárcel y 778, 029 pesos.
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