La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la empresa Toyota deberá indemnizar al cantante Ricardo Arjona por utilizar su canción ‘Jesús es Verbo No Sustantivo’ en una campaña publicitaria de 2014.
A través de un comunicado, el máximo tribunal del país detalló que ratificó casi en su totalidad el fallo contra la compañía automotriz por violación a derechos de autor al utilizar una versión modificada de una canción y sin permiso del guatemalteco.
La Corte rechazó que la empresa deba pagarle 40% de las ventas a Arjona por utilizar su canción en la campaña publicitaria y determinó que peritos y el Tribunal Unitario fijen el monto de reparación del daño.
Cabe destacar que fue en 2014 cuando Toyota lanzó la campaña publicitaria ‘Toyotathon’ en donde modificó la letra de ‘Jesús es Verbo No Sustantivo’, por lo que Arjona interpuso una demanda que perdió.
Sin embargo, el famoso decidió apelar para que su caso fuera revisado por la Corte y a casi 10 años de haberse lanzado la campaña publicitaria, el caso se resolvió a favor del intérprete de ‘El problema’.
¿Por qué no pueden indemnizar con un 40% a Ricardo Arjona?
La Primera Sala advirtió que no existe indicio alguno que evidencie que la transmisión de los spots publicitarios relacionados con dicha campaña haya tenido como consecuencia que la totalidad de ventas de los autos durante el periodo de su emisión se atribuyeran a la utilización de la obra de Arjona.
Ante ello, la Corte dijo que en atención a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, cuando no sea posible establecer el precio de venta o prestación del servicio original, la cuantificación de la indemnización por daños y perjuicios por violación a los derechos de autor la decretará el juzgador con audiencia de peritos y con base en las pruebas ofrecidas por las partes.
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