Asestan otro golpe legal contra el ex gobernador de Quintana Roo Roberto Borge

Asestan otro golpe legal contra el ex gobernador de Quintana Roo Roberto Borge

Asestan otro golpe legal contra el ex gobernador de Quintana Roo Roberto Borge

La justicia federal asestó otro revés jurídico en contra del ex gobernador de Quintana Roo, Roberto Borge, al negarle la protección constitucional contra un par de vinculaciones a proceso por el delito de peculado.

De acuerdo a la información, una resolución del Tercer Tribunal Colegiado con sede en la entidad confirmó el sentido de una sentencia de amparo de primera instancia que le fue desfavorable, contra las resoluciones del Juzgado de Control de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chetumal.

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La defensa legal de Roberto Borge pretendió con el recurso de revisión 28239889 cambiar el sentido del fallo que sobreseyó la solicitud, como parte del expediente 63/2021 dictado por el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región con sede en Xalapa, Veracruz, el 8 de marzo de 2021.

El caso recayó originalmente para su estudio ante el Juzgado Primero de Distrito de Quintana Roo, ante cuya instancia el político cozumeleño solicitó medidas cautelares contra la primera resolución del juez penal que lo señaló como presunto responsable del delito de desempeño irregular de la función pública.

Cabe señalar que Roberto Borge enfrenta cuatro acusaciones penales, una de las cuales es el delito federal de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en su modalidad de ocultar su origen, por cuyos cargos se encuentra preso en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial de Ayala, en el estado de Morelos.

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Los otros tres cargos son del orden penal local, uno de los cuales la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo lo señala como presunto responsable del delito de desempeño irregular de la función pública.

El caso tiene que ver con su probable responsabilidad en un presunto desvío económico de 594 millones de pesos mediante la subcontratación de la empresa paraestatal “VIP Servicios Aéreos Ejecutivos, S.A. de C.V.” de 2011 a 2013.

A través del amparo 26796619, la defensa del exmandatario estatal reclamó la vinculación a proceso que forma parte de las carpetas administrativas 151/2019 y 154/2017 resueltas por el Juez de Control de la Primera Instancia del Distrito Judicial de Chetumal, Alex Ramiro Buenfil Ayala, el 3 de julio de 2020.

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La audiencia para resolver el amparo contra el auto de vinculación se celebró en el Juzgado Primero de Distrito el 16 de diciembre de 2022, pero antes de que se emitiera sentencia se turnó el expediente al Centro Auxiliar de la Cuarta Región con sede en Xalapa, en donde se radicó en el Juzgado Tercero de Distrito, mismo que se dictó fallo desfavorable al político quintanarroense el 30 de marzo de 2021.

Los representantes legales Roberto Borge, inconformes con la resolución, interpusieron un recurso de revisión que recayó para su estudio en el citado tribunal de alzada el 16 de junio de 2021.

El pleno de magistrados validó la resolución dictada por el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región con sede en Xalapa, Veracruz, bajo el expediente 62/2021, que le había negado la protección Constitucional en la carpeta administrativa 151/2019.

Respecto a la otra carpeta bajo el número 154/2017, el fallo unánime de los magistrados José Antonio Bella Rodríguez (ponente), Leonel Jesusas Hidalgo y Jorge Mercado Mejía fue que ya se había resuelto en el amparo 252/2020 y declararon su improcedencia.

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Del análisis jurídico se estableció que ya se había tratado de desvirtuar el auto de vinculación al argumentar la supuesta extinción de la acción penal, pero los argumentos jurídicos fueron insuficientes.

Los magistrados sustentaron que el quejoso había recurrido al mismo juzgado federal de origen, pero se le negaron las medidas cautelares, e inconforme con la resolución tramitó el recurso de revisión 84/2021, que aun cuando se le concedió parcialmente no lo liberó de los cargos.

En la nueva sentencia emitida ayer, se detalló que ese mismo reclamo había sido juzgado con una determinación que quedó firme, por lo que se le consideró “cosa juzgada”, una de las causas para el sobreseimiento en ese tipo de casos, lo cual le fue notificado al quejoso el 7 de diciembre pasado.

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