Avala SCJN uso de derecho de petición mediante redes sociales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló durante la sesión de este día, que los ciudadanos puedan hacer uso de su derecho de petición mediante redes sociales.

Esto para que las denuncias por fallas en los servicios públicos lleguen a las autoridades correspondientes y que las mismas estén obligadas a responder por la misma vía.

La Primera Sala otorgó la posibilidad de solicitar apoyo a su Alcaldía o Gobierno local para que arreglen o resuelvan el problema en la zona en consecuencia al cumplimiento del derecho de petición.

El fallo fue presentado por el ministro Mario Pardo Rebolledo quien destacó lo siguiente:

“Peticiones formuladas a una autoridad a partir de la plataforma Twitter, si encuentran protección en el Artículo 8º constitucional; siempre y cuando, exista confirmación de que la respectiva autoridad es titular de la cuenta a partir de la cual se formulan dichas peticiones; y de que a partir de la misma, realiza actos de interacción con la ciudadanía”.

Cabe destacar que la petición fue hecha el 11 de febrero de 2021 por el ciudadano Joaquín Rivera Espinosa, a través de un mensaje a la cuenta oficial de Twitter del ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, en el que solicitaba información sobre el gasto público municipal.

Por lo qué, a la falta de respuesta de la cuenta @GuadalajraGob, Rivera Espinosa interpuso un amparo.

El cuál fue desechado en primera instancia, sin embargo, apeló ante el Cuarto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Tercer Circuito, el cual decidiría que era necesario que la SCJN lo analizara y resolviera.

Es debido a ello, que el máximo tribunal ordenó al ayuntamiento tapatío responder la solicitud de Rivera Espinosa, lo cual es posible, desde ahora, por la misma vía por la que la petición fue hecha.

“Atendiendo a que el quejoso autorizó expresamente que las respectivas respuestas, le fueran comunicadas a partir de la plataforma “twitter”, el Ayuntamiento de Guadalajara podrá utilizar dicha red social para tal efecto; sin perjuicio de que, de así determinarlo, podrá también notificar los acuerdos en cualquier domicilio conocido del quejoso; en el entendido, de que la presente ejecutoria, sólo se tendrá por cumplida cuando acorde a lo previsto en el artículo 8º constitucional, exista evidencia de que el quejoso tuvo conocimiento de los acuerdos dictados respecto de cada una de las tres peticiones materia del presente juicio de garantías”.

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