CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la referencia al uso médico de la marihuana y el derecho a una muerte digna en la Constitución de la Ciudad de México.
La SCJN respaldó, con ocho votos en favor, la referencia al uso médico de la marihuana en la Constitución de la Ciudad de México, sin embargo, durante la sesión de este jueves, los ministros aclararon que la sentencia no analiza si es válido o no que las personas y doctores puedan usar la cannabis para fines médicos o terapéuticos.
Explicaron que lo único que se analizó es qué nivel de Gobierno le toca regular o permitir ese uso. Entonces coincidieron en que es una cuestión federal y le toca en exclusiva al Congreso de la Unión emitir todas las normas relacionadas con ello dentro de la Ley General de Salud.
Sin embargo, cuando la Constitución de la Ciudad de México menciona el uso médico de la marihuana no invade esa facultad exclusiva, porque sólo señala que dicho uso se permitirá en la ciudad conforme a la legislación aplicable, es decir se refiere la Ley General de Salud.
Precisaron que un artículo transitorio dice que lo relativo a la marihuana para uso medicinal, en la Ciudad de México, sólo entrará en vigor cuando el Congreso de la Unión haya reformado ya la Ley General de Salud para permitirlo, cuestión que sucedió en junio de 2017.
Es decir, la Constitución capitalina respetó cabalmente las facultades del Congreso de la Unión y no reguló en forma alguna el uso de la marihuana.
En la misma sesión, el Pleno de la SCJN determinó, por mayoría de nueve votos, que es válido el reconocimiento del derecho a una muerte digna en la Constitución de la Ciudad de México.
Los ministros señalaron que la carta magna local establece que el derecho a una vida digna “contiene implícitamente el derecho a una muerte digna”.
La Procuraduría General de la República (PGR) impugnó esa disposición al considerar que la muerte digna se refería a la eutanasia y al suicidio asistido, conductas que están prohibidas en leyes federales y que se engloban en las materias de salubridad general que están reservadas a la Federación.
Sin embargo, la sentencia considera que la PGR no tiene razón, ya que el artículo únicamente reconoce el derecho a la muerte digna como parte de la garantía a vivir dignamente, en respeto al libre desarrollo de la personalidad.
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