Confirmado: Mimenza no tenía ni tiene amparo

CHETUMAL, Q. ROO.- Documentos  con que cuenta este medio comprueban que el amparo que Carlos Mimenza decía tener al momento de ser detenido en el aeropuerto de Mérida, Yucatán, era una mentira para escapar de la justicia.

Por lo que su detención fue totalmente legal, al no contar con este beneficio, contrario a ello sí una orden de aprehensión.

En la demanda de amparo 824/2020-III por parte de Carlos Mimenza del 17 de noviembre, se puede leer:

“… solicito a su señoría se otorgue la suspensión provisional de plano y, en su oportunidad, la suspensión definitiva de los actos reclamados y su ejecución…”

Esta solicitud de amparo, aunque fue ingresada antes de la decisión, no es más que eso: una solicitud.

Tras una investigación, está redacción tuvo acceso a la versión pública de la respuesta del juez con fecha del 19 de noviembre, dos días después:

“… al no existir acto alguno susceptible de suspensión de plano, pues en este momento no se advierten situaciones en las que se encuentre de por medio la vida, libertad, integridad personal y/o la permanencia en el territorio nacional del promovente, o algún acto de los prohibidos por el artículo 22 Constitucional, no procede conceder la suspensión de plano solicitada”.

Pese a no contar con el amparo, con su característica prepotencia, gritaba a una oficial de la Guardia Nacional que su detención era ilegal.

DETENCIÓN

El pasado 18 de noviembre Carlos Mimenza fue detenido por elementos de la Guardia Nacional en el aeropuerto de Mérida, Yucatán cuando se disponía a tomar un vuelo.

La detención se realizó con base en una orden de aprehensión obsequiada por un juez a solicitud de la Fiscalía General del Estado (FGE) con base en la carpeta 349/ 2020, por el delito de extorsión.

VINCULACIÓ A PROCESO

Un día después, Carlos Mimenza fue trasladado al Cereso de Chetumal y más tarde fue vinculado a proceso por un juez de Control.

Asimismo, como medida cautelar se impuso la prisión preventiva justificada, mientras enfrenta el proceso penal.

Se estableció un mes con quince días como plazo de la investigación complementaria.

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