Este martes se dio a conocer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará un proyecto que propone no sólo inaplicar la prisión preventiva oficiosa, sino también negar las órdenes de arraigo y que, en los casos donde se denuncie tortura se ordene una investigación independiente donde no participen las autoridades penitenciarias ni de detención.
Por lo que en caso de que dicha propuesta sea aprobada, está tendra efectos generales, por lo que deberá ser atacada por todos los jueces del país, tanto del fuero común, como del federal, además se propone la forma en que el Poder Judicial de la Federación (PJF) debe participar en el cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso García Rodríguez y otro vs. México.
Cabe agregar que la Corte IDH determinó que, el Estado Mexicano resultó internacionalmente responsable por la inobservancia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por establecer destacadamente a nivel constitucional las figuras de arraigo y prisión preventiva oficiosa; a continuación conoce otros puntos que se establecieron:
- Dejar sin efectos, en el ordenamiento jurídico, toda la normatividad, incluyendo la constitucional, relacionada con el arraigo,
- Adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales que prevén a la prisión preventiva oficiosa, para que sea compatible con la Convención Americana.
- Propone que los juzgadores del país ejerzan un control de convencionalidad ex officio de la figura de la prisión preventiva oficiosa prevista en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Federal, para lo cual deberán inaplicarla.
- En el caso del delito de tortura, la Corte IDH señaló que deberá asegurarse que la persona detenida que alega haber sido torturada o se sospecha que lo ha sido, sea evaluada por un médico que le pueda dar atención inmediata a su salud.
- El examen para efectos de documentación de las lesiones a la integridad física debe ser realizado por parte de un médico que no tenga vínculos con las autoridades penitenciarias o de detención.
Una vez que se discuta dicho asunto, la Corte procederá a analizar los amparos donde se impugna la prisión preventiva oficiosa.
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