Darán hasta 10 años de cárcel en Nuevo León por causar incendios forestales

La sanción será aplicada para quienes de manera intencional o no provoquen el siniestro; el gobierno local prohíbe las fogatas y vehículos recreativos todo terreno en zonas de veda de uso de fuego.

MEX7210. ARTEAGA (MEXICO), 16/03/2021.- Vista de un fuerte incendio hoy martes, cerca de la comunidad rural Los Lirios en los limites del norteño estado de Coahuila y Nuevo León. Un incendio en el norte de México, en el límite entre los estados de Coahuila y Nuevo León, obligó este martes a evacuar por lo menos a 400 personas mientras los cuerpos de extinción no han conseguido parar el avance de las llamas. EFE/Miguel Sierra

Debido a los incendios forestales que han azotado a Nuevo León, el Gobierno del Estado endureció las sanciones para quienes provoquen fuego y dañen zonas forestales, con castigos que van desde los 2 y hasta 10 años de cárcel.

Las sanciones estarán dirigidas a las personas que causen incendios forestales, ya sea de manera intencional o imprudencial, por esto se redoblará la protección y rehabilitación de áreas afectadas.

En Nuevo León se han esfuerzos los últimos días para sofocar los más recientes incendios. Imagen tomada de Twitter: @proteccioncivilnuevoleon

También, se modificó el decreto que establece zonas de veda para el uso de fuego. El documento establece, además de prohibir el uso de fogatas, la restricción del uso de vehículos todo terreno de tres o cuatro ruedas en zona de veda.

“Se prohíbe el uso de vehículos recreativos todo terreno, en terracerías, en las zonas de veda de uso de fuego, entendidos por estos.

Todo aquel vehículo de tres o cuatro ruedas, con motor a gasolina de hasta 1000 CC, Centímetros cúbicos o motor eléctrico no mayor a 750 kv Kilovoltio, destinado específicamente para ser utilizado en actividades deportivas, recreativas o turísticas, con excepción a los destinados a labores de protección civil, seguridad, auxilio, y similares”, señala el documento.

Asimismo, se reducirá el número de visitantes a los parajes naturales de Adjuntas, Matacanes, e Hidrofobia, o demás aledaños, ubicados en el municipio de Santiago.

Las personas que causen incendios forestales intencionales o imprudenciales podrán ser sujetas a las sanciones establecidas en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León; el Código Penal para el Estado de Nuevo León; o el Código Penal Federal.

Además de los años en prisión, se impondrá pena por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

“IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente”.

Finalmente, indica que se prohibirá el ingreso de material que pueda ser utilizado para encender fogatas o fuego para consumo de alimentos a todo visitante en las zonas de veda de uso de fuego.

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