CANCÚN, Q. ROO.-De acuerdo con el presidente de la Comisión Inmobiliaria del Consejo Coordinador Empresarial del Caribe (CCEC), Miguel Ángel Lemus Mateos, con la Ley General de Asentamientos Humanos aprobada recientemente por el Congreso estatal, los terrenos dentro de un centro de población no tendrán valor ambiental, sino urbano.
Lo anterior de cuerdo con el decreto que abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de febrero de 2003.
Es a partir de entonces que se expide la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, reformando el primer párrafo del artículo 105 y adicionan un segundo párrafo.
Esa legislación, lo que tenía antes era que todo terreno que no tenía licencia de construcción, cuando se solicitaba, te decían: el uso del suelo de este terreno, no importa que haya un Programa de Desarrollo Urbano (PDU), es forestal y se tenía que hacer un estudio justificativo para cambiar el uso de suelo.
“Cualquier terreno dentro de los límites de un centro de población no se considerará forestal y no requerirá ningún cambio de uso de suelo. El caso aplica a Malecón Tajamar que, de acuerdo con las modificaciones legales, ya no tiene ningún valor ambiental. Es un predio urbano para desarrollarse”, señala.
El inmobiliario agregó que a partir de esa fecha (la reforma fue publicada el pasado martes 5 de junio), esa ley se ha abrogado.
“Un terreno forestal es el que está cubierto por vegetación y produce bienes y servicios, y no se considera en esas especificaciones, para efectos de esa ley, el que se localice dentro de los límites de los centros de población, en términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con excepción de las áreas naturales protegidas”.
Lemus Mateos señaló que la legislación estatal de asentamientos humanos es concomitante con las modificaciones a la nueva ley forestal federal, de tal suerte que viene a ordenar el territorio en situaciones incongruentes, como el cobro por un terreno ubicado en la Zona Hotelera con agua, luz, drenaje, concreto y cuentas catastrales, como el caso de Tajamar, y luego que justificaras que era un terreno forestal.
“En el caso de Tajamar, con eso se incrementan más las posibilidades de demostrar que tiene que desarrollarse (porque) no es un área forestal, no es un área protegida, tampoco es o está dentro de un Sitio Ramsar; por tanto, la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable abrogó eso de que era un área protegida”, dijo.
Refirió que la modificación a la legislación federal forestal que tomó efecto a partir del 5 de junio, es muy clara.
“No se considerará terrenos forestal para efecto de esta ley, el terreno que se localice dentro de los límites de los centros de población o ciudades”, refirió.
Por tanto, sostuvo el empresario, “Tajamar ya no tiene uso de suelo forestal y no tiene un valor ambiental, sino uno urbano y para la sociedad, para Cancún, para construir… eso es un elemento jurídico más, que los propietarios de los terrenos seguirán utilizando en la defensa de sus intereses y los de la colectividad”.
En cuanto a los señalamiento de la ambientalista Katerine Ender Córdova, presidente del Movimiento en pro de los Derechos del Pueblo, en el sentido de que no se permitirá desarrollar Tajamar, Lemus fue lacónico: “No tengo nada que decir a Katerine porque no está dentro de sus cabales”. (Con información de La Jornada Maya).
Sé el primero en comentar