CIUDAD DE MÉXICO.- El Partido Revolucionario Institucional informó que pese a no estar de acuerdo con la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) de instruir el cambio de nombre de la coalición “Meade ciudadano por México”, integrada por el PRI-PVEM-PANAL, no impugnará ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la decisión.
“Pese a que nos asiste la razón jurídica, no acudiremos al Tribunal Electoral en aras de dar un paso adicional a una contienda transparente, libre y respetuosa”, destacó al tricolor a través de un comunicado.
De acuerdo con los argumentos del PRI, la ley como la reglamentación correspondiente permiten que la coalición incluya el apellido del precandidato a la Presidencia de la República; sin embargo, el INE consideró que la propuesta provocaría una sobreexposición del aspirante presidencial al incluirlo en la propaganda electoral de todos los candidatos postulados por la coalición, lo que implicaría una promoción permanente.
El dirigente nacional del instituto político, Enrique Ochoa Reza, puntualizó que el PRI no está de acuerdo con los criterios establecidos por el INE “porque no hay ninguna prohibición jurídica al respecto”.
En un comunicado publicado en su cuenta de Twitter @EnriqueOchoaR, señaló que tanto la ley como la reglamentación correspondiente permiten que la coalición incluya el apellido del precandidato a la Presidencia de la República.
“Aunado a lo anterior, las consejeras y los consejeros del INE expresaron repetidamente que no se estaba violando ningún artículo de la legislación electoral al poner el apellido de nuestro precandidato presidencial en el nombre de la coalición”, señaló.
Ochoa Reza refirió que el PRI considera que el nombre de la coalición debe ser benéfico para la ciudadanía, así como reflejar un beneficio electoral para los partidos políticos que la integran.
“Pese a que nos asiste la razón jurídica, no acudiremos al Tribunal Electoral en aras de dar un paso adicional a una contienda transparente, libre y respetuosa”, comentó.
Recordó que el 5 de enero pasado, el Consejo General del INE declaró improcedente utilizar el apellido del precandidato en la denominación de la coalición, es decir, consideró que no se podía usar el nombre Meade ciudadano por México.
En esencia, consideró que la propuesta provocaría una sobreexposición del precandidato presidencial ante la ciudadanía, porque al incluirlo en la propaganda electoral de todos los candidatos postulados por la coalición, implicaría una promoción permanente.
Además, consideró que el apellido Meade en el nombre de la coalición generaría confusión en la ciudadanía al no ser coincidente con los del resto de las candidaturas al Senado y diputaciones federales.
Para sustentar esa decisión, el Consejo General del INE utilizó como procedente un asunto de 2010, relacionado con la elección del gobernador de Sinaloa.
“Los partidos integrantes de la coalición “Meade ciudadano por México” reafirmamos que esta denominación no está prohibida por la ley”, destacó.
Señaló que la única prohibición contemplada expresamente en la legislación electoral para los partidos políticos es que sus denominaciones no se hagan alusiones raciales o religiosas.
En ese sentido, aseguró que eso no faculta al INE a dictar prohibiciones a partir de interpretaciones, toda vez que el artículo 1 Constitucional obliga a todas las autoridades a sustentar sus determinaciones con base en el principio pro persona.
“Tampoco coincidimos con el INE en que utilizar el apellido de nuestro precandidato implique una sobreexposición porque la propaganda electoral puede ser identificada con muchos otros elementos que también describe la norma”, insistió.
El dirigente priista indicó que tampoco están de acuerdo que la ciudadanía pueda confundirse, pues “México se compone por una sociedad civil cada vez más informada y con la preparación que le permite distinguir entre opciones políticas, en pleno goce de su derecho a sufragar libremente y con independencia del tipo de nombre que escojamos los partidos políticos”, dijo.
Insistió en que al no existir prohibición expresa en la ley y no acreditarse la vulneración alguna a los principios de equidad y certeza “no compartimos la decisión del INE”.
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