CIUDAD DE MÉXICO.- De manera unánime con diez votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta.
Asimismo, se pronunció, por primera vez, a favor de garantizar el derecho de las mujeres y las personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.
La resolución fue emitida al analizar el Código Penal de Coahuila que establecía penas de hasta tres años de cárcel a quienes se practiquen abortos de manera voluntaria.
El aborto solo está despenalizado en cuatro de los 32 estados del país: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.
Así, la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto.
O a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.
Aunque el efecto inmediato únicamente es la eliminación de este castigo en la legislación de Coahuila, las consecuencias van a impactar a todo el país porque el criterio es obligatorio para todos los jueces.
Esto quiere decir que si las autoridades de cualquier estado o de la Federación intentan llevar a la cárcel a una mujer porque se practicó un aborto de manera voluntaria, los jueces deberán aplicar el criterio de la Corte.
Lo anterior, a pesar de que las legislaciones locales aún consideren el aborto voluntario como un delito.
RECONOCE PROTECCIÓN AL PRODUCTO DE LA GESTACIÓN
La Suprema Corte entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo.
Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva.
Por lo tanto, estableció el Pleno, criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional.
Por otra parte, la Corte extendió su decisión al artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario.
Asimismo, extendió la invalidez a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto.
Y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.
A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta.
Como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación.
O las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias.
Pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.
Por último, la Corte invalidó el artículo 224, fracción II, del Código Penal local, al establecer una pena menor para el delito de violación entre cónyuges, concubinos(as) y parejas civiles, que la pena para la violación en general.
Esto, por ser discriminatoria, especialmente contra las mujeres.
Al finalizar la sesión, el Ministro Presidente destacó que se trata de una decisión histórica en la lucha por los derechos y libertades de las mujeres, particularmente de las más vulnerables.
La resolución fue bien vista por colectivos de mujeres que se pronunciaban a favor de derecho de las mujeres a decir.
Por el contrario, los llamados grupos pro-vida, lamentaron la decisión.
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