La SCJN avaló la obligación del Estado de orientar sobre salud sexual y reproductiva para garantizar la igualdad de las niñas y adolescentes
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la obligación del Estado de dar acceso a menores de edad a métodos anticonceptivos y orientación sobre salud sexual y reproductiva.
La Segunda Sala aprobó ayer por unanimidad un proyecto del Ministro Alberto Pérez Dayán, que declara constitucionales ocho artículos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en diciembre de 2014.
“La situación de las niñas y adolescentes no mejorará mientras las causas subyacentes de la discriminación contra ellas y de su desigualdad no se aborden de manera efectiva”
Según Rosario Becerril Alba, una panista de Aguascalientes que promovió el amparo, los artículos impugnados “implícitamente discriminan a los padres de su función, respecto de la guía y enseñanza a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, y explícitamente discriminan al niño o adolescente varón por su simple sexo, promoviendo el empoderamiento de las niñas y adolescentes mujeres”.
También acusó que la ley, resultado de una iniciativa del Presidente Peña Nieto, alenta la promiscuidad, la anarquía moral y las relaciones no apropiadas para la niñez.
“El acceso a la información, así como a los insumos de salud sexual, se encuentra relacionado con la protección a la salud, integridad personal, e inclusive la vida de los menores de edad; de ahí, que el derecho humano al nivel más alto posible de salud física y mental no podría verse satisfecho si se prescindiera de tales elementos de los servicios de salud”, replicó la Corte
Agregó que el Comité de Derechos del Niño de la ONU ha enfatizado la necesidad de educar a los adolescentes para evitar embarazos precoces no deseados, contagio de VIH y de enfermedades de transmisión sexual.
“La información y acceso a los referidos insumos de salud no resulta indiscriminada para toda etapa de la infancia, ni incluye todo tipo de contenidos que resulten inapropiados para la niñez”, explica el proyecto, el cual detalla que la ONU no considera que exista un derecho de acceso a la orientación sexual para menores de nueve años.
Otro argumento rechazado fue que la ley viola el derecho de los padres a educar a sus hijos, al hacer referencia a la “preferencia sexual” de los menores.
Según la Corte, es razonable el mandato de la ley para que las autoridades generen medidas para garantizar la igualdad y “el empoderamiento” de las niñas y adolescentes.
“La situación de las niñas y adolescentes no mejorará mientras las causas subyacentes de la discriminación contra ellas y de su desigualdad no se aborden de manera efectiva, por ende, la adopción de instrumentos institucionales enderezados a lograr el empoderamiento de tal grupo resulta necesaria”, afirma el proyecto.
Becerril también impugnó la prohibición impuesta en la ley para el matrimonio de menores de 18 años, pero la Corte no analizó ese tema.
Foto: Agencia Reforma
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