El presidente Andrés Manuel López Obrador detalló que las empresas de carga tienen tiempo para mudar sus operaciones al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).
En la conferencia matutina de Palacio Nacional, López Obrador apuntó que el AIFA está preparado para recibir a las empresas de carga, desmintiendo a funcionarios de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA, por sus siglas en inglés).
“Eran tres meses, y si desde ahora se publicaba el decreto, en vez de tres meses son cuatro, porque se cuentan los días hábiles, va a concluir el plazo en junio, o sea que tienen tiempo”, dijo.
“En la reunión que tuvimos propuse eso y lo acepté. Yo quería firmarlo (el decreto) cuando llegara el primer vuelo de DHL que va a llegar al AIFA a finales de este mes”, subrayó
El mandatario mexicano llamó por teléfono al director general del AIFA, Isidoro Pastor Román, para que explicara si dicha instalación tiene o no la capacidad para recibir a las empresas de carga, situación que había sido criticada por Peter Cerdá, vicepresidente Regional de IATA para las Américas.
Tampoco es cierto de que no se tengan las instalaciones en el AIFA, ese señor a lo mejor no ha ido al AIFA, pregúntale si ha ido”, aseveró el mandatario mexicano.
“Estoy seguro que no ha ido, porque existen toda las instalaciones, muchos más almacenes que las que hay en el actual aeropuerto. Nuevas, de primera”, agregó.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto para el cierre de operaciones a las aerolíneas de carga en el Aeropuerto Internacional de Ciudad de México.
Además, avisó a los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio a de carga, que cuentan con un plazo máximo de 108 días hábiles, a partir de este viernes 3 de febrero, cuando entra en vigor de decreto, para reubicar sus operaciones fuera del AICM.
“Queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México ‘Benito Juárez’, para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga”, indica el decreto.
“Quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros”, añadió el texto.
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