Por Ley a partir de este viernes queda prohibida la distribución y venta de plásticos de un solo uso en Quintana Roo, incluidos aquellos que se encuentren en la clasificación de “biodegradables”.
El día de ayer jueves 18 de junio se venció el plazo de un año que prevé la Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Quintana Roo para la sustitución de estos materiales.
Aunque su uso se ha incrementado por la contingencia sanitaria, la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente no ha informado sobre la posibilidad de aplazar la aplicación de dicha Ley en el estado.
Cabe Señalar que la Ley General de Residuos, entró en vigor el 18 de junio de 2019, con la cual se prohíbe el uso, comercialización y distribución de popotes de plástico, envases para bebidas, platos, vasos, tazas, copas, charolas y cubiertos desechables; así como las bolsas de plástico desechables, para traslado de mercancías de mercados, tiendas de servicio, farmacias, restaurantes.
Bajo estos preceptos, los comercios de comida que han incrementado sus servicios a domicilio a través de plataformas digitales no podrían hacerlo más, a menos que sea en envases reutilizables.
La Ley exceptúa de la restricción a todos aquellos plásticos utilizados con fines médicos o los empaques de origen de los alimentos, por ejemplo, bolsas de pasta, empaque de jamón, etcétera.
Para el cumplimiento de esta obligación, los Ayuntamientos están obligados a homologar sus normativas, de modo que no sean contrarias a la Ley vigente.
En el caso de Cozumel, Isla Mujeres, Holbox y Punta Allen desde diciembre de 2019, venció el plazo que tenían, pues fueron consideradas como “zonas de exclusión” y les dio únicamente un plazo de seis meses para dejar de utilizar plásticos.
Los que incumplan esta ley serán acreedores a una multa
El incumplimiento a las disposiciones de esta Ley, aprobada por el Congreso el 28 de mayo de 2019, implica sanciones económicas que pueden alcanzar hasta tres millones 200 mil pesos equivalente a 40 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs).
Otras medidas son el arresto hasta por 36 horas; la clausura parcial o total, temporal o definitiva; suspensión de concesiones y autorizaciones o el veto de determinados sitios.
Asimismo, la emisión de permisos y autorizaciones que contravengan las disposiciones de este instrumento legal será motivo de sanción.
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