La extradición de Rafael Caro Quintero no será expedita toda vez que un juez federal otorgó una suspensión que impide, en lo inmediato, que México lo deporte o expulse para entregarlo a Estados Unidos sin antes enfrentar un juicio de extradición.
Francisco Reséndiz Neri, juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en Jalisco, otorgó la suspensión que fue solicitada por Beatriz Angélica Caro Quintero.
Dentro de la demanda, con el número de expediente 507/2022, el juez en materia penal de Jalisco, determinó que debe haber un juicio previo a la deportación.
El argumento es que no ha habido notificación oficial, lo que representaría una falta a su debido proceso.
Tras la resolución, el actuario adscrito al juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, Estado de México, notificó a Rafael Caro Quintero del amparo.
De forma paralela, Guillermo Francisco Urbina Tanús, juez Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, otorgó una suspensión para evitar que el narcotraficante pueda ser incomunicado o sometido a “desaparición forzada”.
RESOLUCIÓN
“Con apoyo en el artículo 126 de la Ley de Amparo, se decreta la suspensión de oficio y de plano, para el efecto de que cese de inmediato la desaparición forzada e incomunicación que se dice está siendo objeto * Por tanto, requiérase a las autoridades señaladas como responsables, que en el plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este auto, informen a este juzgador sobre el cumplimiento de la medida cautelar decretada (…)
“De igual forma, requiérase a las responsables informen, si ha estado a su disposición en alguna instalación policial, de detención o reclusión, así como de autoridad o dependencia distinta que jerárquicamente dependa de ellos”, indica.
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