CIUDAD DE MÉXICO.- De acuerdo con la Secretaría de Salud (Ssa) no hay evidencia hasta la fecha, de que exista riesgo alto de infección a partir de cadáveres de personas fallecidas por Covid-19, sin embargo, puede considerarse que estos cadáveres podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con ellos o entornos contaminados.
Por ello, lo que deben ser manejados según lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) relacionadas.
Además de considerar en todo momento el respeto por la dignidad humana en el tratamiento de los cadáveres y la relación con las y los familiares del fallecido, de igual manera se deberá verificar que se sigan las precauciones recomendadas en estos lineamientos en todo momento.
Esto pasa con el cuerpo de la unidad hospitalaria al mortuorio
- Se debe notificar a los deudos, así como al equipo encargado del manejo.
- El cuerpo debe está plenamente identificado.
- El cuerpo debe ser transferido lo antes posible a la morgue.
- Para los cadáveres plenamente identificados, antes del traslado, se puede permitir el acceso a solo dos familiares y/o amigos próximos cercanos, quienes deberán seguir las medidas para evitar contacto, siempre bajo supervisión de personal de salud.
- El cuerpo deberá introducirse en una bolsa de traslado biodegradable que cumpla con las características técnicas sanitarias.
- El área hospitalaria donde ocurrió el deceso debe ser desinfectada.
- A la entrega del cuerpo por parte del personal de salud, la familia debe contar ya con un plan de disposición del cuerpo y con los servicios funerarios contratados. Se recomienda no abrir el ataúd.
Necropsia
La necropsia clínica o patológica deberá practicarse sólo en caso de que sea estrictamente necesario.
¿Qué pasa con los cuerpos identificados pero no reclamados?
Se dará aviso inmediato a trabajo social, y a la Comisión Nacional de Búsqueda y/o Local, para tratar de localizar a los familiares o responsables y en caso de no encontrarlos dentro de las 12 horas posterior a la muerte, se dará aviso a la Fiscalía General de Justicia del Estado, Semefo o autoridad correspondiente.
Disposición final del cuerpo
Será de forma inmediata mediante cremación o inhumación, según disponibilidad, solo para los cuerpos identificados y reclamados, respetando siempre que sea posible la decisión de los familiares más próximos; la cremación puede considerarse, si y solo si se cumplen con las siguientes premisas:
- Que el cuerpo está plenamente identificado y reclamado.
- Que familia ha sido informada y está de acuerdo con la decisión de cremación.
- Que no se trate de una muerte violenta o en investigación judicial (homicidio, suicidio, muerte en custodia).
Las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo infeccioso.
Persona fallecida no identificada y no reclamada
En el caso de una persona fallecida no identificada o identificada no reclamada, cuya causa de defunción sea caso confirmado o sospechoso de Covid-19 y sin datos de muerte violenta o de otra causa de muerte, se deberá de informar al Semefo para que se emita un informe en formato libre que acredite que se realizó un examen externo del cadáver.
Queda prohibida la incineración de los cuerpos no identificados o identificados no reclamados de personas fallecidas por sospecha o confirmación de SARS-CoV-2.
Velación de un cuerpo
Con la finalidad de limitar el riesgo de contagio por la concentración de personas en áreas pequeñas, la velación del cuerpo debe evitarse siempre que sea posible y se solicitará a la familia el realizar la disposición final en forma inmediata, en los términos ya referidos.
En caso de realizarse, ésta deberá de ser menor a cuatro horas, y con no más de 20 personas, mantener el ataúd cerrado y garantizar las medidas higiénico-sanitarias y de sana distancia en la sala donde se lleve a cabo la ceremonia, esto según lo recomendado por las autoridades de salud.
Aislamiento de deudos
Debido a que es probable que los deudos más cercanos hayan estado en contacto directo con la persona fallecida durante el periodo de transmisión, deberán de mantenerse en distanciamiento social por 14 días desde la fecha del último contacto.
Deceso en casa u otro sitio
En caso de que ocurra un deceso en casa, y que no haya recibido atención médica, del cual se tenga conocimiento sobre la existencia de enfermedad precedente compatible con infección respiratoria no determinada, se deberá coordinar con la Fiscalía del estado o funerarias que cuenten con médico legista, para que se asigne a un equipo para desplazarse al domicilio o sitio del deceso.
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