Explica INAH por qué foto de Chichén Itzá tomada con dron es ilegal

CIUDAD DE MÉXICO.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) inició un proceso para sancionar administrativamente a una persona que tomó una fotografía aérea de la pirámide de Kukulcán que se encuentra ubicada en la zona arqueológica de Chichén Itzá.

La fotografía aérea de la pirámide de Kukulcán tomada con un dron sí violó varios reglamentos en México, según autoridades del Gobierno Federal.

Aunque el autor siguió los lineamientos de uso de drones en México, su imagen de la Zona Arqueológica de Chichén Itzá va en contra de las reglas sobre el aprovechamiento a los bienes de la nación.

La foto, originalmente publicada en Reddit fue retirada de las redes sociales debido a su amplia difusión, pues acumuló más de 247.000 vistas en tres días.

“Tomé esta foto aérea (¿y probablemente ilegal?) de Chichén Itzá el pasado fin de semana”, decía la publicación de la que solo quedan algunos comentarios.

José Arturo Chab, jefe de trámites y servicios legales del Centro Yucatán del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) explica que este templo maya es propiedad de la nación y por lo tanto está sujeto a varias leyes como la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales, entre otras.

“Se considera que (esta imagen) es ilícita porque fue realizada en un horario donde no estaba abierta al público y aunque sea a través de un equipo, es allanamiento de un sitio arqueológico de la nación, es como entrar a un museo de madrugada”, dice el abogado.

Para hacer un correcto uso del dron, debió pedir autorización, dice el abogado. “Lo que nos preocupa no es que no se puedan usar los drones, sino los mecanismos que se dan, existen procedimientos al alcance”.

El fotógrafo de nombre César Mendiburu Heredia, se encontraba hospedado en un hotel cercano a la zona maya y desde ahí utilizó el dron para captar la imagen de la pirámide principal del lugar.

Tanto las cámaras profesionales como drones son considerados como equipo especial, y deben pagar al Estado Mexicano por la reproducción de imágenes. Según la Ley Federal de Derechos, la captura de video y filmaciones en zonas arqueológicas tiene un costo de 10.227 pesos (alrededor de 536 dólares) mientras que para tomas fotográficas cuesta 5.113 pesos (unos 268 dólares). E

El abogado del INAH en Yucatán precisa que el sitio lleva un par de años con letreros que avisan a los visitantes que está prohibido el levantamiento de imágenes con drones sin el consentimiento de las autoridades.

Desde otro ángulo

Por otro lado, Román Ramírez Montalvo, director de Ingeniería, Normas y Certificación de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) precisa que el fotógrafo sí respetó los lineamientos de seguridad emitidos por su dependencia. “Si se trata de un uso recreativo y no hay gente, se pueden hacer este tipo de operaciones sin que tengan una autorización expresa”, dice vía telefónica el representante de la institución encargada de controlar el tráfico aéreo en el país.

El ingeniero indica que en México se podrían emitir prohibiciones en monumentos si las autoridades competentes (como el INAH o el Instituto Nacional de Bellas Artes) llegaran a hacer una petición ex profeso, como lo hizo la autoridad de aviación estadounidense con varios monumentos como la Estatua de la Libertad.

“El INAH tiene que determinar en su momento si es viable o no, teniendo el análisis potencial de daños en caso de que caiga un dron”, menciona Ramírez.

La circular emitida por la DGAC ha sido revisada ya en cuatro ocasiones por las autoridades de aviación y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En estos momentos se encuentra en un proceso nuevo de revisión de los lineamientos de seguridad. “La tecnología de los drones evoluciona muy rápidamente, por eso debemos actualizarnos respecto a su operación, características y desempeños”, dice Ramírez.

Aunque no se contempla una sanción por esta imagen, las autoridades del INAH están facultadas a pedir una comparecencia administrativa.

“Las sanciones pueden ir desde una multa a una amonestación”, dice Chab. Serían las autoridades del INAH las encargadas de determinar el monto de la multa, o también se podría prohibir el futuro acceso a la zona a quien viole los reglamentos.

 

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