CIUDAD DE MÉXICO.- Los amparos contra el gasolinazo no servirán para nada. La jueza federal que ha concentrado la mayor parte de estas demandas desechó hoy 50 de ellas por notoriamente improcedentes, mientras que el resto de los amparos permanecen en el limbo, pues ningún juez se considera competente para tramitarlos.
Silvia Cerón, jueza Segunda Especializada en Telecomunicaciones y Competencia Económica, determinó que no corresponde al Poder Judicial fijar precios de productos ni decidir políticas públicas, por lo que este tipo de juicios son improcedentes para impugnar la liberación del precio de las gasolinas.
Los amparos, a estas alturas varios cientos, han sido patrocinados en parte por el Gobierno de la Ciudad de México, que facilitó un formato de demanda a los ciudadanos interesados.
Pero Cerón fue categórica en rechazar que por esta vía se pueda revertir el alza de precios.
“No corresponde al juzgado federal imponer una obligación a los expendedores de gasolina para que realicen el cobro de los productos que venden, bajo determinados precios, ya que esa es una decisión regulatoria discrecional que corresponde a las autoridades rectoras de la economía nacional”, afirmó.
“Tampoco sería jurídicamente factible ordenar a las autoridades responsables que legislaran nuevamente en materia económica y de política pública, y rediseñaran un nuevo esquema de fijación de precios, porque con ello se le darían a un posible fallo protector efectos generales, contrarios al principio de relatividad que rige al juicio de amparo”.
Lo anterior en referencia a que las sentencias de amparo sólo benefician a quien promovió la demanda y no pueden tener efectos para el resto de las personas.
La jueza se basó en criterios de la Suprema Corte de Justicia, que repetidamente ha señalado que no es función del Poder Judicial sustituir las funciones del Congreso y el Ejecutivo en temas económicos, pues no tiene los elementos técnicos ni las facultades para tomar ese tipo de decisiones.
Las sentencias de Cerón pueden ser impugnadas ante tribunales colegiados de circuito, pero es probable que muchos ya no promoverán los recursos, que requieren trabajo adicional de un abogado especializado.
Los quejosos en los amparos han alegado omisiones del Ejecutivo de aplicar el Artículo 28 de la Constitución, que le permite controlar precios de productos básicos, e impugnan la Ley de Ingresos de 2017, el Acuerdo de la Secretaría de Hacienda para precios máximos este año, y el cronograma de la Comisión Reguladora de Energía para aplicar dicho Acuerdo.
Al menos 14 de los 16 jueces de Distrito en Materia Administrativa se declararon incompetentes para llevar estos amparos y los turnaron a Cerón y su colega especializada Rafaela Franco, alegando que el tema de fondo es competencia económica.
Cerón sí aceptó revisar los amparos, pero Franco los rechazó, lo que ha provocado conflictos competenciales que tendrán que ser resueltos por tribunales colegiados, dejando en suspenso todas las demandas que no fueron turnadas al Juzgado Segundo Especializado.
El caso ha evidenciado que no hay claridad sobre qué juzgados deben conocer de amparos sobre temas energéticos, si los administrativos “ordinarios” o los especializados en competencia económica.
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