CIUDAD DE MÉXICO.- A partir de este miércoles, cualquier persona podrá consumir marihuana con fines recreativos, siempre y cuando tenga la autorización de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Así lo decidió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al otorgar dos amparos con los que estableció jurisprudencia para que cualquier ciudadano que solicite un permiso al Gobierno federal pueda cultivar y consumir el psicotrópico.
Sin embargo, los consumidores no podrán vender ni distribuir a terceros la marihuana que cultiven.
Primero, en la materia de la revisión se revoca la sentencia recurrida; segundo, la justicia de la unión ampara y protege a los quejosos en contra de los artículos 235 último párrafo, 237, 245 fracción primera, 247 último párrafo y 248, todos de la Ley General de Salud…” Secretaria de Estudio y Ciencia.
La Primera Sala reiteró, por quinta ocasión, la inconstitucionalidad a la prohibición absoluta al consumo recreativo de la marihuana, pues la declaratoria no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación o distribución del psicotrópico.
Bajo las ponencias de la ministra Norma Lucía Piña Hernández y el ministro Arturo Zaldívar, la SCJN sostuvo que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas mayores de edad decidan qué tipo de actividades lúdicas desean realizar y protege todas las acciones necesarias para materializar esa elección.
En conclusión…
La Primera Sala ordenó a la Cofepris que autorizara a los quejosos consumir personalmente marihuana, sin que eso les permita comercializarla ni utilizar otros estupefacientes o psicotrópicos. Al existir cinco amparos concedidos en el mismo sentido sobre el tema, el criterio será obligatorio para todos los tribunales del país.
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