IEQROO rechaza candidatura independiente del “Indio Blanco”

Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) en sesión extraordinaria desecharon la solicitud de registro de Humberto Horacio Lara González, el “Indio Blanco” como aspirante a candidato independiente para la integración del Ayuntamiento de Isla Mujeres.

En el caso del aspirante Lara González, entre las inconsistencias que se detectaron destacan las acciones afirmativas, las cuales no fueron debidamente acreditadas, como se requiere en los Criterios de Acciones Afirmativas.

Esto, a causa de que para el municipio de Isla Mujeres se deberá postular una fórmula de propietario y suplente, ambos indígenas y que para acreditar la adscripción indígena calificada deberán presentar dos o más constancias expedidas por diferentes autoridades representativas de la comunidad.

Al respecto, la planilla de referencia únicamente presentó como persona indígena a la tercera regiduría propietaria y para su acreditación sólo exhibió una constancia emitida por una sola autoridad representativa.

Asimismo, no se acredita a su suplente como perteneciente a la misma acción afirmativa.

En el caso de la acción afirmativa joven, se señala como tal a la primera regiduría suplente, no obstante, esta cuenta con treinta años de edad, siendo que la edad máxima para considerarse joven es de 29 años al día de la elección.

Aunado a lo anterior, en el caso de Isla Mujeres, los Criterios de Acciones Afirmativas determinan postular a personas jóvenes en al menos dos fórmulas de propietario y suplente, en esa tesitura la acción afirmativa de juventud no se cumple.

Los Criterios de registro de acciones afirmativas señalan que, para el municipio de Isla Mujeres, se deberá postular de manera adicional a las cuotas establecidas una formula perteneciente ya sea a personas con discapacidad, juventud, personas adulto mayor o grupo LGBTTTIQ+.

La planilla encabezada por Humberto Horacio Lara González presentó únicamente a la cuarta regiduría propietaria como acción afirmativa LGBTTTIQ+, pero no así a su suplente; por lo que no acredita de manera correcta la postulación de una fórmula de propietario y suplente como acción afirmativa LGBTTTIQ+.

Salir de la versión móvil