La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad una reforma que, entre otras cosas, contempla otorgar plazas docentes de forma preferencial a egresados de escuelas normales, Centros de Actualización del Magisterio y de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN).
Pese a que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad contra esta reforma, impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador , la SCJN demostró que “la promoción horizontal del personal docente”, prevista en la ley, no viola ninguna garantía constitucional ni otorga una exclusividad injustificada.
Agrega que, contrario a lo asegura la CNDH, delegar a la Secretaría de Educación Pública (SEP) la elaboración del programa de promoción no significa una deficiencia legislativa, ya que la propia ley impugnada desarrolla líneas fundamentales que la autoridad administrativa deberá atender en el diseño referido.
Con esta reforma, los egresados de las escuelas normales , UPN y Centros de Actualización del Magisterio obtendrían plazas sin presentar examen o concurso de oposición.


















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