Ley Olimpia en Q. Roo, ¿qué castiga?

CHETUMAL, Q. ROO.- Recientemente, en el Congreso de Quintana Roo se aprobó la llamada Ley Olimpia, es decir, reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, en materia de violencia digital y al Código Penal.

Con las reformas, se tipifica la violencia digital como delito y se establecen sanciones de cuatro a ocho años de prisión y de 200 a 500 días multa a quien difunda, revele, publique, comparta o altere contenido audiovisual, conversaciones telefónicas.

Así como grabaciones de voz, imágenes estáticas o en movimiento, de naturaleza sexual o erótica de otra persona, mayor de edad, sin su consentimiento, a través de cualquier tecnología de la información y comunicación o por cualquier medio digital o impreso.

De acuerdo con el dictamen, las penas aumentarán en una mitad más, cuando el sujeto activo sea cónyuge, concubino, o haya mantenido una relación afectiva o de confianza con la víctima, aún sin convivencia.

Además, se impondrán penas de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 100 a 400 días, a quien, empleando cualquier tipo de violencia, amenace o coaccione a otra persona mayor de 18 años con llevar las conductas previstas, con el objetivo de obtener un lucro o beneficio de cualquier naturaleza.

¿QUÉ ES LA LEY OLIMPIA?

No es propiamente una ley, sino un conjunto de reformas que busca reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales

¿QUÉ  CASTIGA?

La difusión de contenido audiovisual, incluidas conversaciones y grabaciones de voz de carácter sexual o erótico a otra persona por cualquier medio digital o impreso, sin consentimiento del involucrado.

SANCIONES

De 4 a 8 años de prisión y de 200 a 500 días multa

EN VIGOR

El 8 de septiembre se publicaron las reformas en el Periódico Oficial del estado, y entraron en vigor al día siguiente el 9 de septiembre.

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