El pasado 2 de mayo fue la fecha límite para presentar ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), por lo que quien no la haya presentado puede hacerse acreedor a una multa que oscila entre los mil 400 y 30 mil pesos.
Pero no todo está perdido. Si no se presentó la declaración anual en tiempo y forma, se puede realizar de manera extemporánea; esto es, el contribuyente tendrá oportunidad de presentarla fuera de la fecha límite siempre y cuando no sea requerido por el SAT.
Así lo estipula el Artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que reza que no se impondrán multas siempre y cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, o cuando la infracción haya obedecido a una causa de fuerza mayor o un caso fortuito.
Y también de acuerdo al CFF, el SAT multará al contribuyente en caso de que la omisión haya sido corregida después de haber recibido una notificación de orden de visita domiciliaria, requerimiento o cualquier otra gestión por parte de autoridades fiscales con el objetivo de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales
De igual forma, será motivo de multa si la omisión fue subsanada después de 10 días posteriores a la presentación del dictamen de los estados financieros del contribuyente formulado por contador público ante el SAT, en relación a las contribuciones omitidas que hayan sido observadas en el dictamen.
Sin embargo, el SAT a través de su página electrónica, da la opción de reducir hasta en un 100 por ciento dichas multas, para lo cual hay que seguir las indicaciones marcadas en el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/tramites/99006/reduce-tus-multas-y-solicita-la-aplicacion-de-una-tasa-preferencial-para-el-pago-de-tus-adeudos.
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