Padres deben negociar con escuelas pago de colegiaturas: Profeco

CIUDAD DE MÉXICO.- Tras la declaración de Emergencia Sanitaria en el país debido a la pandemia por coronavirus (Covid-19) y la suspensión de clases a nivel nacional, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informó que en el caso de pago de colegiaturas, los padres de familia y las escuelas privadas deben negociar.

Esta ha sido una de las principales dudas de millones de padres de familia, si las escuelas pueden exigir este cobro, y en caso de no hacerlo, si pueden aplicar sanciones, recargos o incluso dar de baja a los alumnos.

En entrevista el titular del organismo, Ricardo Sheffield Padilla, refirió que en el decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dicta que no se elimina la obligación del pago de servicios, porque está denominada la contingencia como fuerza mayor, por lo que los proveedores del servicio, en este caso las escuelas privadas, no pueden continuar dando clases.

“Eso quiere decir que los colegios con quienes cada padre de familia tiene un contrato – colegios privados-, en ese contrato, el colegio no está obligado a dar el servicio, porque por fuerza mayor no puede darlo”, dijo.

“Lo que se debe de hacer, es que los padres de familia, deben de negociar, conciliar, con cada colegio, para llegar a un acuerdo de una cuota reducida o un plazo sin intereses, o ya encontrarán la manera de resolverlo”, dijo.

“Pero simplemente quererse lavar las manos como Pilatos y decir, no hay clases, no hay pagos. No funciona así, porque es un caso de fuerza mayor”, explicó el Procurador.

En un comunicado, se refirió que incluso, las escuelas, en su mayoría, han implementado clases en línea para continuar con los cursos.

El cobro de las colegiaturas correspondientes a marzo y abril tendría que ser considerado bajo circunstancias especiales, dado que la clase virtual reduce gastos en servicios de luz, agua y otros para los planteles.

“Es importante reiterar que la emergencia sanitaria no es pretexto ni libera al consumidor de sus obligaciones de pago, ya que no recibe clases debido a una causa de fuerza mayor”, señala.

Otro criterio se aplicó en 2017

No obstante, la reciente declaración del titular de Profeco, Ricardo Sheffield Padilla, contrasta con la postura de Rogelio Cerda Pérez, procurador del consumidor en 2017, quien en aquel entonces señaló:

Los contratantes de servicios educativos privados no están obligados a pagar la colegiatura si no están recibiendo el servicio.

Lo anterior fue aplicado en la contingencia por el sismo ocurrido ese año.

En aquel entonces, la dependencia federal indicó que conforme a un análisis jurídico, el prestador únicamente podrá exigir el pago cuando haya cumplido la obligación de proporcionar los servicios a los que se comprometió.

Explicó que es aplicable incluso cuando el impedimento para cumplir con la prestación del servicio sea por una causa de fuerza mayor, es decir, ajena a la propia voluntad del proveedor.

“El prestador de servicios únicamente podrá exigir el pago cuando haya cumplido la obligación de proporcionar los servicios a los que se comprometió y en caso de que no se hayan brindado, el consumidor no tendrá la obligación de efectuar dicho pago”, indicó.

Agregó que este análisis se basa en diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y a lo dispuesto en el “Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de servicios educativos que prestan los particulares”.

Lo anterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992, aplicable a educación básica y media superior.

Incluso, señaló que se recibirían todas las quejas por cobros de colegiaturas y otros servicios correspondientes al periodo en que no tuvieron  actividades aquellas escuelas y colegios particulares que no habían podido retomar sus actividades como consecuencia del sismo del 19 de septiembre.

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